Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Teruel. (BOE-N-2025-400345)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCAÑIZ. Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento 205 LH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
TERUEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCAÑIZ. Anuncio de notificación de 30 de mayo
de 2025 en procedimiento 205 LH.
ID: N2500404017

205 Ley Hipotecaria
Dª. Marina Zúñiga Serrano, Registradora de la Propiedad de Alcañiz, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, CERTIFICA Y
HACE CONSTAR, para general conocimiento:
Que en Alcañiz a veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco se ha inmatriculado
en este Registro de la Propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la
siguiente finca:
- CÓDIGO DE FINCA REGISTRAL: 44002001097625
- DESCRIPCIÓN LITERARIA DE LA FINCA: RÚSTICA.- Heredad secano, sita en el
término municipal de Valderrobres, partida Moles. Con una superficie gráfica de sesenta
y cuatro áreas, setenta y seis centiáreas. Pinar, matorral, frutales y olivos. Linda: norte,
parcelas 250 y 179; sur, parcelas 250, 252 y 260; este, parcelas 179 y 260; y oeste,
parcela 250. Polígono 58, parcela 251.
Finca registral 7330, inscripción 1ª.
- REFERENCIA CATASTRAL: 44260A058002510000XA
- PERSONA A CUYO FAVOR SE HA INSCRITO EL DOMINIO: DOÑA MARIA
TERESA JULIAN INSA
- TITULO DE PROPIEDAD: Escritura de aportación a la sociedad conyugal otorgada
en Valderrobres el uno de abril de dos mil veinticinco ante el Notario de la misma don
Jorge Jiménez Coma, con número de protocolo doscientos sesenta.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en la misma; y que, conforme al artículo 207 de la Ley Hipotecaria, los
efectos protectores dispensados por su artículo 34 no se producirán hasta transcurridos
dos años desde la fecha de la inmatriculación. Los cuales se extenderán a la ubicación y
delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado
incorporada en la inscripción registral, conforme al artículo 10.5º de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-N-2025-a50585b76876d4319a715a4c23caec3a43834d18
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133