Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-399164)
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de licencias. Ineficacia de declaración responsable en expediente 350/2023/36109.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en adelante LPAC):
I.- Con carácter general:
- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto, en el
plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notifica‐
ción, de conformidad con los artículos 123 y 124 LPAC. Transcurrido el plazo de un mes
desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá
considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a
contar desde el día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el mismo, recurso
contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, o esperar a su resolución expresa.
- Directamente, recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente
a la recepción de la presente notificación (artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
II.- En especial, para actos sobre aplicación de los tributos locales:
- No obstante, podrá, con carácter potestativo, presentar previamente RECURSO DE
REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES, contado desde el
día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 14.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales). Transcurrido el plazo de un mes desde la
interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar
desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, o esperar
a su resolución expresa.
Madrid, 27 de mayo de 2025.- El Coordinador del Distrito, Pedro Guitart González
Valerio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-98dc6dc879a43f243c02bfdc594409207adfd3bb
Verificable en https://www.boe.es
- RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de UN MES,
contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, mediante
escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de la reclamación, que lo remitirá
al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y
resolución (artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local). Transcurrido el plazo de un año, o seis meses en reclamaciones de
cuantía inferior a 600 euros, desde la interposición de la reclamación sin haberse
notificado resolución expresa, podrá considerar desestimada la misma al objeto de
interponer, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se entienda
desestimada la reclamación económico-administrativa, recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, o esperar
a su resolución expresa.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en adelante LPAC):
I.- Con carácter general:
- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto, en el
plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notifica‐
ción, de conformidad con los artículos 123 y 124 LPAC. Transcurrido el plazo de un mes
desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá
considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a
contar desde el día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el mismo, recurso
contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, o esperar a su resolución expresa.
- Directamente, recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente
a la recepción de la presente notificación (artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
II.- En especial, para actos sobre aplicación de los tributos locales:
- No obstante, podrá, con carácter potestativo, presentar previamente RECURSO DE
REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES, contado desde el
día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 14.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales). Transcurrido el plazo de un mes desde la
interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar
desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, o esperar
a su resolución expresa.
Madrid, 27 de mayo de 2025.- El Coordinador del Distrito, Pedro Guitart González
Valerio.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-98dc6dc879a43f243c02bfdc594409207adfd3bb
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- RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de UN MES,
contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, mediante
escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de la reclamación, que lo remitirá
al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y
resolución (artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local). Transcurrido el plazo de un año, o seis meses en reclamaciones de
cuantía inferior a 600 euros, desde la interposición de la reclamación sin haberse
notificado resolución expresa, podrá considerar desestimada la misma al objeto de
interponer, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se entienda
desestimada la reclamación económico-administrativa, recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, o esperar
a su resolución expresa.