Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Cultura, Turismo Y Deporte. (BOE-N-2025-398452)
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y HOSTELERÍA. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimientos en materia de turismo. Resoluciones ejecutivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y HOSTELERÍA. Anuncio de notificación de 27
de mayo de 2025 en procedimientos en materia de turismo. Resoluciones ejecutivas.
ID: N2500400953

Intentada sin efecto la práctica de la notificación de las resoluciones ejecutivas a los
sancionados y no siendo posible haber realizado ésta por causas no imputables a esta
Administración, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A tal efecto, se pone en conocimiento de los interesados que, una vez firme en vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90.3 y 122 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y art. 14.7 del Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora para la Administración de la
Comunidad de Madrid, se le informa de los siguientes extremos:
PRIMERO: A tenor de lo establecido en el art. 62.2 de la Ley 58/2003 de 17 de
diciembre, General Tributaria, los importes de las sanciones se harán efectivos por
ingreso directo en la cuenta restringida nº IBAN ES12 2100 0921 87 1301379163,
Comunidad de Madrid, Dirección General de Turismo, Sanciones, abierta en la oficina de
Caixabank, C/ Alcalá nº 44 de Madrid, haciendo referencia al nº de expediente arriba
reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a
continuación:
a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago
en período voluntario podrá realizarse hasta el día 20 del mes posterior o, si éste día no
fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último día del mes, el
pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 5 del segundo mes posterior o,
si éste día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
SEGUNDO: En su caso, de no abonarse el importe de la sanción dentro de dicho
período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables,
de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.
TERCERO: El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá enviarse en el
plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Ordenación de la Dirección
General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid (C/ Alcalá nº 27 de Madrid),
para su constancia en el expediente, para su anotación en el expediente y baja como
deudor de la Comunidad de Madrid.
CUARTO: De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de
Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Hacienda y Función Pública, a los
efectos establecidos en el Reglamento 520/2005 de 13 de mayo de desarrollo de la Ley
58/2003.

cve: BOE-N-2025-1805223a0ca056200471333a441fe9b8ac1521a3
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133