Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-398809)
Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento notificación del decreto de prescripción Exp. 9/2022-OMTDAD.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de 24/12/99), [Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o
no sujeto con cadena] en relación con los artículos 51.3.b) y 52 de la OMTDAD, que lleva
aparejada una sanción de 300,52 euros, de multa, según lo dispuesto en el artículo 13.5
de la citada Ley.
Siendo el total de la multa de 3005,10 euros.
Segundo.- Resultando que por Decreto de Alcaldía, de fecha 26 de mayo de 2023,
se resolvió incoar el correspondiente procedimiento sancionador [expediente 945084R
(9/2022-OMTDAD)] contra (...), NIF 73394208N, con domicilio a efectos de notificaciones
en (...), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y concordantes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), como presunta responsable, por la comisión de
tres infracciones del siguiente tenor:
1ª.- La infracción muy grave prevista en el artículo 13.1 apartado b) de la Ley
50/1999 de 23 de diciembre, de Tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE
número 307, de 24/12/99), [Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin
licencia] en relación con los artículos 49.1 y 52 de la OMTDAD, que lleva aparejada una
sanción de 2404,06 euros, de multa, según lo dispuesto en el artículo 13.5 de la citada
Ley.
2ª.- La infracción grave prevista en el artículo 13.2 apartado c) de la Ley 50/1999 de
23 de diciembre, de Tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE número 307,
de 24/12/99), [Omitir la inscripción en el Registro] en relación con los artículos 50.2 y 52
de la OMTDAD, que lleva aparejada una sanción de 300,52 euros, de multa, según lo
dispuesto en el artículo 13.5 de la citada Ley.
3ª.- La infracción grave prevista en el artículo 13.2 apartado d) de la Ley 50/1999 de
23 de diciembre, de Tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE número 307,
de 24/12/99), [Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o
no sujeto con cadena] en relación con los artículos 51.3.b) y 52 de la OMTDAD, que lleva
aparejada una sanción de 300,52 euros, de multa, según lo dispuesto en el artículo 13.5
de la citada Ley.
Siendo el total de la multa de 3005,10 euros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Considerando que las presuntas infracciones fueron cometidas en fecha
10/12/2020 y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las infracciones
graves prescriben a los dos años desde su comisión y las infracciones muy graves
prescriben a los tres años, parece evidente que las mismas han prescrito y procede el
archivo del expediente sancionador.
Segundo.- Considerando lo dispuesto en los artículos 25.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.1.n) y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en adoptar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Declarar prescritas las infracciones graves y la infracción muy grave
cometidas por (...), NIF 73394208N, con domicilio a efectos de notificaciones en (...), en
fecha 10/12/2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Segundo.- Declarar finalizado el expediente 945084R (9/2022-OMTDAD) y archivar
sin mas trámites el mismo.
Tercero.- Notificar a la interesada la presente resolución con los recursos pertinentes.
cve: BOE-N-2025-03cac74d93289ab9ede061fd9ea4bc0e3156c505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de 24/12/99), [Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o
no sujeto con cadena] en relación con los artículos 51.3.b) y 52 de la OMTDAD, que lleva
aparejada una sanción de 300,52 euros, de multa, según lo dispuesto en el artículo 13.5
de la citada Ley.
Siendo el total de la multa de 3005,10 euros.
Segundo.- Resultando que por Decreto de Alcaldía, de fecha 26 de mayo de 2023,
se resolvió incoar el correspondiente procedimiento sancionador [expediente 945084R
(9/2022-OMTDAD)] contra (...), NIF 73394208N, con domicilio a efectos de notificaciones
en (...), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y concordantes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), como presunta responsable, por la comisión de
tres infracciones del siguiente tenor:
1ª.- La infracción muy grave prevista en el artículo 13.1 apartado b) de la Ley
50/1999 de 23 de diciembre, de Tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE
número 307, de 24/12/99), [Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin
licencia] en relación con los artículos 49.1 y 52 de la OMTDAD, que lleva aparejada una
sanción de 2404,06 euros, de multa, según lo dispuesto en el artículo 13.5 de la citada
Ley.
2ª.- La infracción grave prevista en el artículo 13.2 apartado c) de la Ley 50/1999 de
23 de diciembre, de Tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE número 307,
de 24/12/99), [Omitir la inscripción en el Registro] en relación con los artículos 50.2 y 52
de la OMTDAD, que lleva aparejada una sanción de 300,52 euros, de multa, según lo
dispuesto en el artículo 13.5 de la citada Ley.
3ª.- La infracción grave prevista en el artículo 13.2 apartado d) de la Ley 50/1999 de
23 de diciembre, de Tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE número 307,
de 24/12/99), [Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o
no sujeto con cadena] en relación con los artículos 51.3.b) y 52 de la OMTDAD, que lleva
aparejada una sanción de 300,52 euros, de multa, según lo dispuesto en el artículo 13.5
de la citada Ley.
Siendo el total de la multa de 3005,10 euros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Considerando que las presuntas infracciones fueron cometidas en fecha
10/12/2020 y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las infracciones
graves prescriben a los dos años desde su comisión y las infracciones muy graves
prescriben a los tres años, parece evidente que las mismas han prescrito y procede el
archivo del expediente sancionador.
Segundo.- Considerando lo dispuesto en los artículos 25.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.1.n) y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en adoptar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Declarar prescritas las infracciones graves y la infracción muy grave
cometidas por (...), NIF 73394208N, con domicilio a efectos de notificaciones en (...), en
fecha 10/12/2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Segundo.- Declarar finalizado el expediente 945084R (9/2022-OMTDAD) y archivar
sin mas trámites el mismo.
Tercero.- Notificar a la interesada la presente resolución con los recursos pertinentes.
cve: BOE-N-2025-03cac74d93289ab9ede061fd9ea4bc0e3156c505
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Núm. 133