Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-398807)
Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento notificación del decreto de incoación Exp. 22/2025-OMGRU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tercero.- Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, fija en sus artículos 25 a 31 los principios básicos a los que debe
someterse el ejercicio de la potestad sancionadora, mientras la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas
(LPACAP), integra el procedimiento sancionador como una especialidad del
procedimiento administrativo común, remitiéndose para la regulación de los
procedimientos sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de
sus competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que han de
regir todo procedimiento sancionador.
Cuarto.- Considerando que el artículo 131.3 de la OMGRU, exige que, para imponer
las sanciones a las infracciones previstas en la misma, se siga el procedimiento
sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo, que ha sido sustituida
por la LPACAP.
Quinto.- Considerando que concurren así elementos de juicio suficientes para
calificar los hechos anteriormente expuestos como una infracción tipificada como grave,
según el artículo 123.5.10 de la OMGRU (BOP 16/09/2008, número 113) [Depositar,
abandonar o verter residuos en la vía pública, fuera de los contenedores o en su
entorno], así como una infracción tipificada como grave, según el artículo 123.5.32 (En
ningún caso, está permitida la utilización de los buzones de vertido para el depósito de
residuos que por su volumen o configuración puedan inutilizar o causar daños a la
maquinaria que incorpora el sistema de recogida), que lleva aparejada una sanción de
751 euros, según lo dispuesto en el artículo 126.3.b) de la citada ordenanza.
Sexto.- Considerando lo dispuesto en los artículos 25.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.1.n) y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en adoptar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Incoar procedimiento sancionador expediente 1470842M (22/2025
OMGRU) contra (...), NIE: X2862809E, con domicilio a efectos de notificaciones en (...),
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y concordantes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP), como presunto responsable, por la comisión de una infracción
tipificada como grave, según el artículo 123.5.10 de la OMGRU (BOP 16/09/2008,
número 113) [Depositar, abandonar o verter residuos en la vía pública, fuera de los
contenedores o en su entorno], así como una infracción tipificada como grave, según el
artículo 123.5.32 (En ningún caso, está permitida la utilización de los buzones de vertido
para el depósito de residuos que por su volumen o configuración puedan inutilizar o
causar daños a la maquinaria que incorpora el sistema de recogida), que lleva aparejada
una sanción de 751 euros, según lo dispuesto en el artículo 126.3.b) de la citada
ordenanza.
SEGUNDO.- Nombrar instructor del expediente a (...), y secretario del expediente a
(...), siendo el régimen de abstención del mismo, el previsto en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Comunicar al instructor y al secretario sus nombramientos, dándoles
traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
CUARTO.- Notificar la incoación del expediente y dicho nombramiento al interesado,
con expresa indicación de lo siguiente:
a) Que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un
acto de mero trámite, que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni
determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; todo ello, sin perjuicio del derecho
cve: BOE-N-2025-326af3c0da0e06c3f7411bd06b35e0816cb748f0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tercero.- Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, fija en sus artículos 25 a 31 los principios básicos a los que debe
someterse el ejercicio de la potestad sancionadora, mientras la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas
(LPACAP), integra el procedimiento sancionador como una especialidad del
procedimiento administrativo común, remitiéndose para la regulación de los
procedimientos sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de
sus competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que han de
regir todo procedimiento sancionador.
Cuarto.- Considerando que el artículo 131.3 de la OMGRU, exige que, para imponer
las sanciones a las infracciones previstas en la misma, se siga el procedimiento
sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo, que ha sido sustituida
por la LPACAP.
Quinto.- Considerando que concurren así elementos de juicio suficientes para
calificar los hechos anteriormente expuestos como una infracción tipificada como grave,
según el artículo 123.5.10 de la OMGRU (BOP 16/09/2008, número 113) [Depositar,
abandonar o verter residuos en la vía pública, fuera de los contenedores o en su
entorno], así como una infracción tipificada como grave, según el artículo 123.5.32 (En
ningún caso, está permitida la utilización de los buzones de vertido para el depósito de
residuos que por su volumen o configuración puedan inutilizar o causar daños a la
maquinaria que incorpora el sistema de recogida), que lleva aparejada una sanción de
751 euros, según lo dispuesto en el artículo 126.3.b) de la citada ordenanza.
Sexto.- Considerando lo dispuesto en los artículos 25.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.1.n) y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en adoptar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Incoar procedimiento sancionador expediente 1470842M (22/2025
OMGRU) contra (...), NIE: X2862809E, con domicilio a efectos de notificaciones en (...),
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y concordantes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP), como presunto responsable, por la comisión de una infracción
tipificada como grave, según el artículo 123.5.10 de la OMGRU (BOP 16/09/2008,
número 113) [Depositar, abandonar o verter residuos en la vía pública, fuera de los
contenedores o en su entorno], así como una infracción tipificada como grave, según el
artículo 123.5.32 (En ningún caso, está permitida la utilización de los buzones de vertido
para el depósito de residuos que por su volumen o configuración puedan inutilizar o
causar daños a la maquinaria que incorpora el sistema de recogida), que lleva aparejada
una sanción de 751 euros, según lo dispuesto en el artículo 126.3.b) de la citada
ordenanza.
SEGUNDO.- Nombrar instructor del expediente a (...), y secretario del expediente a
(...), siendo el régimen de abstención del mismo, el previsto en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Comunicar al instructor y al secretario sus nombramientos, dándoles
traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
CUARTO.- Notificar la incoación del expediente y dicho nombramiento al interesado,
con expresa indicación de lo siguiente:
a) Que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un
acto de mero trámite, que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni
determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; todo ello, sin perjuicio del derecho
cve: BOE-N-2025-326af3c0da0e06c3f7411bd06b35e0816cb748f0
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Núm. 133