Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Premià De Mar. (BOE-N-2025-398693)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Inicio expediente de baja por inclusión indebida padrón de habitantes. P104-2025-2706.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE PREMIÀ DE MAR
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Inicio expediente de
baja por inclusión indebida padrón de habitantes. P104-2025-2706.
ID: N2500402241
De acuerdo con los artículos 54 y 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las entidades locales, y la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la cual
se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón
municipal (B.O.E. núm. 122 del día 2 de mayo de 2020), y no habiéndose podido
practicar la notificación individualizada del expediente de baja de oficio de la inscripción
en el padrón de habitantes de Premia de Mar a la persona relacionada más adelante.
El alcalde-presidente, mediante Decreto número 2025/854, de 25 de abril del 2025
de 2024, ha dictado resolución relativa al inicio de baja de oficio del Padrón de
Habitantes de la persona que se detalla seguidamente por no residir habitualmente en el
municipio de Premia de Mar, en cumplimiento de lo que dispone el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial:
55603258E
C/ GRAN VIA DE LLUIS COMPANYS 188 Pis:P01 -01
08330 PREMIÀ DE MAR
BARCELONA P104-2025-2706
Finalizado el plazo previsto, y previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento, se procederá a su baja en el padrón de habitantes de este municipio.
Premia de Mar, 29 de mayo de 2025.- Rafael Navarro Alvarez, ALcalde
cve: BOE-N-2025-04e295cb2760e80771f45abf7e5e64dedb323123
Verificable en https://www.boe.es
Por medio de este edicto se le notifica el trámite de audiencia para que en el plazo de
10 días, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del
Estado, pueda comparecer y alegar lo que estime conveniente aquella persona a la que
no se ha podido practicar la comunicación de audiencia.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE PREMIÀ DE MAR
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Inicio expediente de
baja por inclusión indebida padrón de habitantes. P104-2025-2706.
ID: N2500402241
De acuerdo con los artículos 54 y 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las entidades locales, y la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la cual
se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón
municipal (B.O.E. núm. 122 del día 2 de mayo de 2020), y no habiéndose podido
practicar la notificación individualizada del expediente de baja de oficio de la inscripción
en el padrón de habitantes de Premia de Mar a la persona relacionada más adelante.
El alcalde-presidente, mediante Decreto número 2025/854, de 25 de abril del 2025
de 2024, ha dictado resolución relativa al inicio de baja de oficio del Padrón de
Habitantes de la persona que se detalla seguidamente por no residir habitualmente en el
municipio de Premia de Mar, en cumplimiento de lo que dispone el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial:
55603258E
C/ GRAN VIA DE LLUIS COMPANYS 188 Pis:P01 -01
08330 PREMIÀ DE MAR
BARCELONA P104-2025-2706
Finalizado el plazo previsto, y previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento, se procederá a su baja en el padrón de habitantes de este municipio.
Premia de Mar, 29 de mayo de 2025.- Rafael Navarro Alvarez, ALcalde
cve: BOE-N-2025-04e295cb2760e80771f45abf7e5e64dedb323123
Verificable en https://www.boe.es
Por medio de este edicto se le notifica el trámite de audiencia para que en el plazo de
10 días, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del
Estado, pueda comparecer y alegar lo que estime conveniente aquella persona a la que
no se ha podido practicar la comunicación de audiencia.