Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Vellón, El. (BOE-N-2025-399229)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación Bajas de Oficio Padrón de Habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE VELLÓN, EL
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación Bajas de
Oficio Padrón de Habitantes.
ID: N2500393468
ANUNCIO
Mediante el presente anuncio, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
no habiéndose podido practicar el siguiente requerimiento en la forma determinada en el
artículo 44, se procede a su notificación, cuyo texto literal se transcribe:
Por la presente le comunico que el artículo 54 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de
diciembre, por el que se modifica el reglamento de Población y Demarcación territorial de
la Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dice:
1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del
municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, deberá
inscribirse únicamente en ele que habite durante más tiempo al año.
Asimismo, el artículo 72 del mencionado Real Decreto dice: Los ayuntamientos darán
de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará
audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en que vive
habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de
Matrícula de la oficina o sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada
por el Ayuntamiento que acuerde de baja de oficio.
Si el interesado no manifiesta su conformidad con la baja, ésta solo podrá llevarse a
cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Visto que al parecer tiene establecida su residencia en este domicilio, se le requiere
para que en el plazo de 15 días hábiles comunique, a través de la solicitud que se le
remite, si usted, continúa residiendo en este lugar habitualmente.
Caso contrario, se iniciará el correspondiente procedimiento para efectuar la baja de
oficio del padrón de habitantes de este municipio.
NIA
Doc. Identificación
2532 04712347S
3671 X03652894B
3672 Y01747489D
cve: BOE-N-2025-a251b320fadb01b38ad6576f7693f39ded1b758d
Verificable en https://www.boe.es
2. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la
misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de
sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro
municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto
en la legislación civil.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE VELLÓN, EL
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación Bajas de
Oficio Padrón de Habitantes.
ID: N2500393468
ANUNCIO
Mediante el presente anuncio, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
no habiéndose podido practicar el siguiente requerimiento en la forma determinada en el
artículo 44, se procede a su notificación, cuyo texto literal se transcribe:
Por la presente le comunico que el artículo 54 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de
diciembre, por el que se modifica el reglamento de Población y Demarcación territorial de
la Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dice:
1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del
municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, deberá
inscribirse únicamente en ele que habite durante más tiempo al año.
Asimismo, el artículo 72 del mencionado Real Decreto dice: Los ayuntamientos darán
de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará
audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en que vive
habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de
Matrícula de la oficina o sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada
por el Ayuntamiento que acuerde de baja de oficio.
Si el interesado no manifiesta su conformidad con la baja, ésta solo podrá llevarse a
cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Visto que al parecer tiene establecida su residencia en este domicilio, se le requiere
para que en el plazo de 15 días hábiles comunique, a través de la solicitud que se le
remite, si usted, continúa residiendo en este lugar habitualmente.
Caso contrario, se iniciará el correspondiente procedimiento para efectuar la baja de
oficio del padrón de habitantes de este municipio.
NIA
Doc. Identificación
2532 04712347S
3671 X03652894B
3672 Y01747489D
cve: BOE-N-2025-a251b320fadb01b38ad6576f7693f39ded1b758d
Verificable en https://www.boe.es
2. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la
misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de
sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro
municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto
en la legislación civil.