Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Loeches. (BOE-N-2025-399138)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Iniciación de Procedimientos Sancionadores Multas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
- La terminación del Procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día
del pago.
- El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-Administrativo, iniciándose el plazo para la interposición de
dicho recurso, el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
- La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago,
produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
- La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e
Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida
de puntos.
Lo anterior no será de aplicación a las infracciones recogidas en el artículo 77. h), j),
n), ñ), o), p), q), r), s) y t) según lo dispuesto en el art 93.2 de la LSV.
Transcurrido el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia sin
haber procedido al pago de la misma o haber presentado alegaciones, ésta surtirá el
efecto de acto resolutorio del Procedimiento y la sanción podrá ejecutarse transcurridos
treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. A partir de ese momento,
dispondrá de un nuevo plazo de 15 días naturales para abonar la multa, ya sin
reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante procedimiento de
apremio. En todo caso, podrá interponer recurso potestativo de reposición o contenciosoadministrativo, en los términos establecidos legalmente. Esto sólo será de aplicación en
el caso de infracciones leves, graves que no lleven asociada la pérdida de puntos o en el
caso de graves o muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de denuncia.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la
iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las
actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente
para dictar resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.3 de la LSV. En las
infracciones con puntos (anexo II de LSV), éstos se detraerán del permiso o licencia
cuando la sanción sea firme.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y al
Reglamento General de Protección de Datos, se informa que sus datos serán tratados
por este Ayuntamiento, al objeto de ejercer las competencias propias en materia de
gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipales, sobre
la base jurídica establecida en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. Sus datos serán
conservados mientras sea necesario para la finalidad para la que se capten,
conservándose mientras persista algún derecho relacionado y según lo establecido en la
legislación de archivos, pudiendo ser cedidos a terceros sólo en casos y bajo
condiciones previstas por Ley. Asimismo, podrá ejercer ante este Ayuntamiento los
derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación del tratamiento u
oposición al tratamiento de los mismos mediante escrito presentado en el Registro
General de este Ayuntamiento.
Lugar Infracción
2024/20-MUL 009030390S
Denunciante
Puntos
Importe
6271FVX
14/07/2024 13:57
cve: BOE-N-2025-02a9d8a4b2b0182b6d78eb6dfd076d93f95b61b9
Verificable en https://www.boe.es
Formas de Pago: Podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf.
917914587 en horario de 8:00 a 18:00 de Lunes a Viernes, donde se informará de todos
los medios de pago disponibles.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
- La terminación del Procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día
del pago.
- El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-Administrativo, iniciándose el plazo para la interposición de
dicho recurso, el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
- La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago,
produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
- La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e
Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida
de puntos.
Lo anterior no será de aplicación a las infracciones recogidas en el artículo 77. h), j),
n), ñ), o), p), q), r), s) y t) según lo dispuesto en el art 93.2 de la LSV.
Transcurrido el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia sin
haber procedido al pago de la misma o haber presentado alegaciones, ésta surtirá el
efecto de acto resolutorio del Procedimiento y la sanción podrá ejecutarse transcurridos
treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. A partir de ese momento,
dispondrá de un nuevo plazo de 15 días naturales para abonar la multa, ya sin
reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante procedimiento de
apremio. En todo caso, podrá interponer recurso potestativo de reposición o contenciosoadministrativo, en los términos establecidos legalmente. Esto sólo será de aplicación en
el caso de infracciones leves, graves que no lleven asociada la pérdida de puntos o en el
caso de graves o muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de denuncia.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la
iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las
actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente
para dictar resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.3 de la LSV. En las
infracciones con puntos (anexo II de LSV), éstos se detraerán del permiso o licencia
cuando la sanción sea firme.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y al
Reglamento General de Protección de Datos, se informa que sus datos serán tratados
por este Ayuntamiento, al objeto de ejercer las competencias propias en materia de
gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipales, sobre
la base jurídica establecida en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. Sus datos serán
conservados mientras sea necesario para la finalidad para la que se capten,
conservándose mientras persista algún derecho relacionado y según lo establecido en la
legislación de archivos, pudiendo ser cedidos a terceros sólo en casos y bajo
condiciones previstas por Ley. Asimismo, podrá ejercer ante este Ayuntamiento los
derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación del tratamiento u
oposición al tratamiento de los mismos mediante escrito presentado en el Registro
General de este Ayuntamiento.
Lugar Infracción
2024/20-MUL 009030390S
Denunciante
Puntos
Importe
6271FVX
14/07/2024 13:57
cve: BOE-N-2025-02a9d8a4b2b0182b6d78eb6dfd076d93f95b61b9
Verificable en https://www.boe.es
Formas de Pago: Podrán dirigirse al número de atención al ciudadano Tlf.
917914587 en horario de 8:00 a 18:00 de Lunes a Viernes, donde se informará de todos
los medios de pago disponibles.