Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicasim/benicàssim. (BOE-N-2025-398812)
Anuncio de notificación de 19 de mayo de 2025 en procedimiento Baja de Oficio Padrón Municipal de Habitantes. Expediente 4065/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE BENICASIM/BENICÀSSIM
Anuncio de notificación de 19 de mayo de 2025 en procedimiento Baja de Oficio Padrón
Municipal de Habitantes. Expediente 4065/2025.
ID: N2500401398

Siendo que se está tramitando por este Ayuntamiento expediente de Baja de Oficio
en el Padrón de Municipal de Habitantes por no cumplir los requisitos del artículo 54 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado
por R.D. 1690/1986 de 11 de julio. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1
del mismo Reglamento y el en artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la
exposición de este edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial del Estado, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 de la
L.P.A.C.A.P. (BOE de 02-10-2015).
A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha Resolución:
DECRETO DE LA ALCALDÍA N.º 2025-0854 de fecha 14/03/2025
En el Ayuntamiento de Benicàssim, el Sr. Concejal Delegado de Estadística y Padrón
de Habitantes, D. Carlos Luis Díaz Miró, en virtud de Decreto de Alcaldía n.º 2023-2838,
de fecha 29 de agosto de 2023, de delegación de competencias, adopta la siguiente
resolución:
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el resultado de las gestiones practicadas en relación con la comunicación
recibida respecto a la no residencia de varios ciudadanos en el domicilio en el que
figuran empadronados, y una vez realizadas las averiguaciones oportunas que constatan
los hechos descritos.
Considerando, que conforme a lo establecido por el art. 72 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos darán
de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento- en este
caso, falta de residencia habitual en el municipio-, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al
interesado.
RESOLUCIÓN
PRIMERO: Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de Benicàssim, por incumplimiento de los requisitos
establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, de las siguientes personas:

cve: BOE-N-2025-bfb965bd77d268328cbfe5379d288d2caac880f7
Verificable en https://www.boe.es

Asunto: Incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de
Habitantes de ciudadanos que figuran empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial delas
Entidades Locales. 4065/2025