Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicasim/benicàssim. (BOE-N-2025-398811)
Anuncio de notificación de 19 de mayo de 2025 en procedimiento Baja de Oficio Padrón Municipal de Habitantes. Expediente 3743/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Z1372472K XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SEGUNDO: Dar audiencia a los interesados para que en el término de diez días
hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de esta Resolución, manifiesten si
están o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en
este municipio en el que residen el mayor número de días al año.
TERCERO: Notificar esta Resolución al interesado, personalmente o, para el caso de
resultar negativa la notificación personal, mediante anuncio en el Tablón de Edictos de
este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo previsto en el art. 44
de la Ley39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
CUARTO: Concluido el trámite de audiencia sin que los interesados muestren de
forma expresa su conformidad con la baja, recabar informe favorable a la Sección
Provincial del Consejo de Empadronamiento, previo a la declaración de baja de oficio.
RECURSOS/ALEGACIONES
Comunicar que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán
interponer los siguientes recursos:
Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día
siguiente a aquel en que reciba esta notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera
día equivalente se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Órgano ante el
que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.
Recurso Contencioso-Administrativo directamente. Plazo: DOS MESES contados
desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: ante el Juzgado delo
contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley29/98
de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado, de lo que como Secretario de la
Corporación tomo razón a los únicos efectos de garantizar su integridad y autenticidad
previa transcripción al libro de resoluciones de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2
e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico
de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

cve: BOE-N-2025-7c9a7e213a0cbc5ddbbc12b2195cd545f31800fc
Verificable en https://www.boe.es

Benicassim, 19 de mayo de 2025.- CARLOS LUIS DIAZ MIRÓ - Concejal Delegado
de Estadística y Padrón de Habitantes

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X