Administración Local. Girona. Diputación Provincial De Girona. (BOE-N-2025-396135)
XARXA LOCAL DE MUNICIPIS DE LA DIPUTACIÓ DE GIRONA (XALOC). Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimientos de diferentes actos de recaudación ejecutiva.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Acto notificado: Notificación de valoración de bienes embargados
Exp.
NIF
En su condición de:
357220 40310052E Deudor
Acto notificado: Aviso de subasta de bienes inmuebles
Exp.
NIF
En su condición de:
259007 36273990T Deudor
Acto notificado: Comunicación de deuda a herederos
Exp.
NIF
Herederos de:
313175 73747789Z 73747789Z
Acto notificado: Requerimiento de aceptación de herencia
Exp.
NIF
2025/008038 X0265928W
2025/008294 40524571C
2021/019401 77905208E
2025/008232 47736754R
2025/007312 40518376N
2025/007461 38752957G
2025/007557 40259521E
Acto notificado: Resolución de declaración de sucesores
Exp.
NIF
Deudor principal:
2024/016910 40423158Z 40408475M
2024/016933 40988160K 38571534M
Recursos: De conformidad con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acto notificado se puede interponer
recurso de reposición ante la Tesorera de XALOC en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de su notificación. Dicho recurso se entenderá desestimado
presuntamente si, transcurrido un mes desde su interposición, no se notifica la
resolución. Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los motivos de
oposición regulados en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Contra la desestimación del recurso de reposición se podrá interponer recurso
contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Girona, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación del acuerdo
resolutorio del recurso de reposición. No obstante, se podrá interponer cualquier otro
recurso que se considere oportuno.
Suspensión del procedimiento: El procedimiento sólo se suspenderá en los casos y
condiciones señalados en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y en los supuestos en que sea de aplicación el artículo 165 de la Ley General
Tributaria.
cve: BOE-N-2025-74ed78eb36b3daf34b49882703aa1c9632db1d07
Verificable en https://www.boe.es
2024/019981 40524466F 40985134P
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Acto notificado: Notificación de valoración de bienes embargados
Exp.
NIF
En su condición de:
357220 40310052E Deudor
Acto notificado: Aviso de subasta de bienes inmuebles
Exp.
NIF
En su condición de:
259007 36273990T Deudor
Acto notificado: Comunicación de deuda a herederos
Exp.
NIF
Herederos de:
313175 73747789Z 73747789Z
Acto notificado: Requerimiento de aceptación de herencia
Exp.
NIF
2025/008038 X0265928W
2025/008294 40524571C
2021/019401 77905208E
2025/008232 47736754R
2025/007312 40518376N
2025/007461 38752957G
2025/007557 40259521E
Acto notificado: Resolución de declaración de sucesores
Exp.
NIF
Deudor principal:
2024/016910 40423158Z 40408475M
2024/016933 40988160K 38571534M
Recursos: De conformidad con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acto notificado se puede interponer
recurso de reposición ante la Tesorera de XALOC en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de su notificación. Dicho recurso se entenderá desestimado
presuntamente si, transcurrido un mes desde su interposición, no se notifica la
resolución. Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los motivos de
oposición regulados en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Contra la desestimación del recurso de reposición se podrá interponer recurso
contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Girona, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación del acuerdo
resolutorio del recurso de reposición. No obstante, se podrá interponer cualquier otro
recurso que se considere oportuno.
Suspensión del procedimiento: El procedimiento sólo se suspenderá en los casos y
condiciones señalados en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y en los supuestos en que sea de aplicación el artículo 165 de la Ley General
Tributaria.
cve: BOE-N-2025-74ed78eb36b3daf34b49882703aa1c9632db1d07
Verificable en https://www.boe.es
2024/019981 40524466F 40985134P