Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-395212)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de
mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500399559

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de BARCELONA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 49360448X , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en CALDES DE MONTBUI , se procedió con fecha de
12 de mayo de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor
literal a continuación se transcribe
DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF
número 049360448X, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las
providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se
indica: Núm. Providencia Apremio Período de liquidación Régimen Fecha 08 24
332731883 06/2020 - 09/2020 2300 07/06/2024 IMPORTE DEUDA: Principal Recargo
Intereses Costas devengadas Costas e intereses presupuestados TOTAL 931,49 186,30
108,44 10,91 111,77 1.348,91 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme
a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO
EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la
RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las
responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha
ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al
deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores
hipotecarios, a los anotantes anteriores así como a los cotitulares, indicándoles que los
bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los
criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las
personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a
efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al
pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por
parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá
presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de
quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial
efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia
entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas,
consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no

cve: BOE-N-2025-5decff29e1bd7a1099927ef79b424bec02621968
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Núm. 132