Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-395213)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
04/04/2016 11 16 013522545 03/2016 - 03/2016 0521 29/04/2016 11 16 014558223
04/2016 - 04/2016 0521 31/05/2016 11 16 015380295 05/2016 - 05/2016 0521
01/07/2016 11 16 016137202 06/2016 - 06/2016 0521 01/08/2016 11 16 016748605
07/2016 - 07/2016 0521 29/08/2016 11 16 017485195 08/2016 - 08/2016 0521
27/09/2016 11 16 018427715 09/2016 - 09/2016 0521 04/11/2016 11 12 008042436
02/2012 - 08/2012 0521 26/02/2013 IMPORTE DEUDA: Principal 13.579,21; Recargo
2.982,64 ; Intereses 6.665,84; Costas e intereses presupuestados 300,00; TOTAL
23.527,69 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el
artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado
por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles
pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios
de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Los bienes
embargados podrán ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total
adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque o
transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través de la página web
www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Contra este acto
notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
cve: BOE-N-2025-d26abd751e736bc560d9ac3a8ec5b8c9a818a49c
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Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
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04/2016 - 04/2016 0521 31/05/2016 11 16 015380295 05/2016 - 05/2016 0521
01/07/2016 11 16 016137202 06/2016 - 06/2016 0521 01/08/2016 11 16 016748605
07/2016 - 07/2016 0521 29/08/2016 11 16 017485195 08/2016 - 08/2016 0521
27/09/2016 11 16 018427715 09/2016 - 09/2016 0521 04/11/2016 11 12 008042436
02/2012 - 08/2012 0521 26/02/2013 IMPORTE DEUDA: Principal 13.579,21; Recargo
2.982,64 ; Intereses 6.665,84; Costas e intereses presupuestados 300,00; TOTAL
23.527,69 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el
artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado
por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles
pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los
terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los anotantes anteriores así como
a los cotitulares, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios
de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado
Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los
mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Los bienes
embargados podrán ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total
adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque o
transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través de la página web
www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Contra este acto
notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo
establecido en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que el
cve: BOE-N-2025-d26abd751e736bc560d9ac3a8ec5b8c9a818a49c
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Núm. 132