Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Sanidad. (BOE-N-2025-395639)
S.G.T. DE SANIDAD. Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimientos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ANEXO
ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Nº EXPTE.
NIF
72/2025/SAL 52376971Z
Expedientado Fecha Acuerdo Sanción
28/03/2025
6.000,00 €
En aplicación del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid, tiene derecho a formular las alegaciones y
presentar los documentos que tenga por conveniente, pudiendo proponer asimismo la
práctica de las pruebas que estime pertinentes, para lo cual dispondrá de un plazo de
quince días hábiles a partir del día siguiente al de su comparecencia.
cve: BOE-N-2025-da9af22f7e73c9a81871b0f8202362ef5d3bee97
Verificable en https://www.boe.es
De no efectuar alegaciones en el plazo indicado o no comparecer en el plazo
señalado al efecto, el Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado Propuesta de
Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 245/2000,
de 16 de noviembre.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ANEXO
ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Nº EXPTE.
NIF
72/2025/SAL 52376971Z
Expedientado Fecha Acuerdo Sanción
28/03/2025
6.000,00 €
En aplicación del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid, tiene derecho a formular las alegaciones y
presentar los documentos que tenga por conveniente, pudiendo proponer asimismo la
práctica de las pruebas que estime pertinentes, para lo cual dispondrá de un plazo de
quince días hábiles a partir del día siguiente al de su comparecencia.
cve: BOE-N-2025-da9af22f7e73c9a81871b0f8202362ef5d3bee97
Verificable en https://www.boe.es
De no efectuar alegaciones en el plazo indicado o no comparecer en el plazo
señalado al efecto, el Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado Propuesta de
Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 245/2000,
de 16 de noviembre.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X