Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Terrassa. (BOE-N-2025-395959)
SERVEIS DE GESTIÓ TRIBUTARIA I DE RECAPTACIÓ. Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimientos de resoluciones de sanciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE TERRASSA
SERVEIS DE GESTIÓ TRIBUTARIA I DE RECAPTACIÓ. Anuncio de notificación de 29
de mayo de 2025 en procedimientos de resoluciones de sanciones.
ID: N2500400154

NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA
Primero.- En cumplimento de lo previsto en los art. 91 y 92 de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) se notifica a las personas o
entidades que a continuación se relacionan, las sanciones que les han sido impuestas
como infractores de la LSV, o la resolución estimatoria de sus alegaciones ya que la
notificación, a pesar de su intento, no se ha podido llevar a cabo en su domicilio o en la
dirección electrónica asignada. Este edicto se mantendrá expuesto durante un período
de 20 días naturales, finalizado este plazo la notificación se tendrá por practicada.
Segundo.- Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso
potestativo de reposición ante el Regidor de Vía Pública, Seguridad y Protección Civil en
el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente de la finalización del plazo de
publicación de este edicto, o bien recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados
Contenciosos Administrativos en el plazo de 2 meses siguientes a esta publicación. En el
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso Contencioso
Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Tercero.- El pago puede realizarse en la sede electrónica del Ayuntamiento: Por
internet, a través de https://tributs.terrassa.cat con tarjeta de crédito; o consultar el modo
de efectuarlo en el teléfono 010 (807210010 si llama desde fuera de Terrassa).
Cuarto.- Transcurrido el período voluntario de pago sin que se haya efectuado, se
procederá al cobro en via de apremio, incrementándose el importe de la deuda con el
20% de recargo y acreditándose los intereses de demora.

cve: BOE-N-2025-162d9a3cfaad8f0bffb497538f8a49e30270558f
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 132