Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cantabria. Consejería De Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca Y Alimentación. (BOE-N-2025-395472)
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Acuerdo de inicio de expediente sancionador SGP 40/25, tramitado por la Dirección General de Ganadería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Acuerdo de inicio de
expediente sancionador SGP 40/25, tramitado por la Dirección General de Ganadería.
ID: N2500397881
Intentada la notificación sin haberse podido practicar, del Acuerdo de Inicio del
expediente sancionador SGP 40/25, dictado por el Director General de Ganadería el día
7 de mayo de 2025, se procede, a efectos de conocimiento del interesado y de acuerdo
con lo previsto en los artículos 42.2 y 46 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la notificación
por medio del presente anuncio:
Referencia del Expediente: SGP 40/25
Datos del denunciado: Manuel Martínez González
NIF: *** 1425**
Acto a notificar: Acuerdo de inicio de expediente sancionador SGP 40/25
Infracción administrativa grave tipificada en el art. 74.b de la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales por: “No cumplir las
obligaciones de identificación del animal”.
El artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, dispone: “Principio de proporcionalidad. Cuando lo justifique la debida
adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver
podrá imponer la sanción en el grado inferior”
Infracción administrativa grave tipificada en el art. 47.2 de la Ley de Cantabria 3/1992
de Protección de los Animales: “El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2.f y 24
de la presente Ley, salvo las tipificadas como leves en el artículo precedente, o como
muy graves en el siguiente.”
Dicha infracción grave se sanciona con multa de 270,46 a 601,01€ según se
establece en el art. 39.3 de la mencionada Ley.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una
sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
cve: BOE-N-2025-6d13d08572b1caaa267d5948f19ff2229e697b5d
Verificable en https://www.boe.es
Dicha infracción grave se sanciona con multa de 10001 a 50000 € según se
establece en el art. 76.1.b de la mencionada Ley.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Acuerdo de inicio de
expediente sancionador SGP 40/25, tramitado por la Dirección General de Ganadería.
ID: N2500397881
Intentada la notificación sin haberse podido practicar, del Acuerdo de Inicio del
expediente sancionador SGP 40/25, dictado por el Director General de Ganadería el día
7 de mayo de 2025, se procede, a efectos de conocimiento del interesado y de acuerdo
con lo previsto en los artículos 42.2 y 46 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la notificación
por medio del presente anuncio:
Referencia del Expediente: SGP 40/25
Datos del denunciado: Manuel Martínez González
NIF: *** 1425**
Acto a notificar: Acuerdo de inicio de expediente sancionador SGP 40/25
Infracción administrativa grave tipificada en el art. 74.b de la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales por: “No cumplir las
obligaciones de identificación del animal”.
El artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, dispone: “Principio de proporcionalidad. Cuando lo justifique la debida
adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver
podrá imponer la sanción en el grado inferior”
Infracción administrativa grave tipificada en el art. 47.2 de la Ley de Cantabria 3/1992
de Protección de los Animales: “El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2.f y 24
de la presente Ley, salvo las tipificadas como leves en el artículo precedente, o como
muy graves en el siguiente.”
Dicha infracción grave se sanciona con multa de 270,46 a 601,01€ según se
establece en el art. 39.3 de la mencionada Ley.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una
sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
cve: BOE-N-2025-6d13d08572b1caaa267d5948f19ff2229e697b5d
Verificable en https://www.boe.es
Dicha infracción grave se sanciona con multa de 10001 a 50000 € según se
establece en el art. 76.1.b de la mencionada Ley.