Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Pontevedra. (BOE-N-2025-397561)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VIGO 4 Y BIENES MUEBLES (BUQUES). Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

y José Álvarez Rodríguez y camino, hoy María Dolores Mijón Dacuña, Bernardo Miniño
Quirós y camino; y Oeste, herederos de Bernardo Miniño, hoy Jesús Betanzos García.
Descripción registral actual de la finca: URBANA.- Casa de planta baja, ocupando
setenta y tres metros y ochenta y cuatro decímetros cuadrados de superficie sobre el
terreno a labradío inculto llamado "LAGES", barrio de este nombre, parroquia de Bahíña,
municipio de Bayona, de la superficie de seis áreas cuarenta y ocho centiáreas. Confina:
Norte y Oeste, de herederos de Bernardo Miniño; Sur, de los de Francisco Blanco; Este,
casita de Alberto González Giráldez y José Alvarez Rodríguez y camino.Dicha finca es colindante con
54003A020002250000HZ, de su titularidad.

la

parcela

con

referencia

catastral

Conforme al artículo 199.1 de la LH, el registrador notificará a los titulares de fincas
registrales y catastrales colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que
puedan hacer las alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su finca
registral o parcela catastral. Para ello, puede Usted comprobar en el siguiente enlace
que la representación gráfica de la finca cuya inscripción se solicita es correcta y no
perjudica la situación física de su finca.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/36019000047248
Esta finca registral se corresponde, conforme al art. 45 del Texto Refundido de la Ley
de
Catastro
Inmobiliario,
con
la
parcela
con
Referencia
Catastral:
54003A020000560001JT, según la situación catastral existente en fecha 23 de abril de
2025.
Si quiere realizar cualquier alegación, en plazo de 20 días, desde la recepción de la
presente, podrá comparecer ante este Registro de la Propiedad, acreditando la
titularidad de su derecho y los documentos que la fundamenten. La mera oposición
injustificada puede ser considerada insuficiente por el registrador para paralizar el
expediente, según el citado artículo 199.

cve: BOE-N-2025-b9729e5b58d0311420dc2302a0420e21c0369c95
Verificable en https://www.boe.es

Vigo, 29 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Irene Bemposta Iglesias

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X