Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Las Palmas. (BOE-N-2025-397365)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO DEL ROSARIO 1. Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento Comunicación al titular presentante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración: 1. El procedimiento será iniciado a solicitud
del interesado. “… 2. La solicitud deberá incluir, al menos:… La dirección específica de la
unidad, …. Si la unidad está sujeta a un régimen de título habilitante como la
autorización, licencia, visado o equivalente de acuerdo con la normativa aplicable, el
documento que acredite el título habilitante necesario para su destino al uso previsto
conforme a la ordenación autonómica o local aplicable, salvo que la legislación aplicable
sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración
responsable, en cuyo caso aquellos documentos se sustituirán por los que acrediten que
la comunicación o declaración ha sido realizada, que ha transcurrido el plazo establecido
para que pueda iniciarse la correspondiente actividad si este ha sido establecido y que
no se tenga declarada su ineficacia, y sin que del Registro de la Propiedad o del de
Bienes Muebles resulte la existencia de resolución obstativa alguna, incluyendo, en su
caso, la autorización, prohibición o limitación para tal uso conforme a la Ley 49/1960, de
21 de julio, sobre propiedad horizontal”. Artículo 12.2 parr segundo y 13.3 del DECRETO
113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas
vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias “…
3. El inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional requerirá la
presentación de declaración responsable ante el Cabildo Insular correspondiente, quien
realizará la inscripción de la actividad, de oficio, en el Registro General Turístico de la
Comunidad Autónoma de Canarias”. “… 3. Una vez presentada la declaración
responsable de inicio de actividad, el Cabildo Insular inscribirá de oficio en un plazo
máximo de quince días hábiles, la información sobre la actividad de explotación de la
vivienda vacacional, en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de
Canarias, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora”. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 9.1.5 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, la
presentación del certificado acreditativo de la inscripción en el Registro General Turístico
se considera suficiente y necesaria. Este documento garantiza que la declaración
responsable ha sido validada e inscrita en dicho registro, cumpliendo así con los
requisitos del artículo 13 del Real Decreto 113/2025. Asimismo, su aportación es
indispensable para la obtención del Número de Registro Único, conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 1312/2024, dado que la signatura forma parte de dicho número. Esta
exigencia responde a los principios de proporcionalidad, eficiencia y simplificación
administrativa, evitando duplicidades en la carga burocrática y agilizando los trámites de
inscripción en el Registro de la Propiedad, en línea con lo previsto en el artículo 129 de
la Ley 39/2015.
EN BASE A LOS REFERIDOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO se
SUSPENDE la asignación por observarse los siguientes defectos:
1. No se puede identificar el bien contenido de la instancia, con la finca registral en la
que se solicita la asignación, dado que el bien inmueble se sitúa en la calle Pitera, 17 A,
y la finca se encuentra ubicada donde dicen Llano Pelado, lindando con la calle número
dos, y sin que conste en el historial de la finca, nombre de la calle ni número de
gobierno.
2. Existe una contradicción entre la instancia presentada, y el documento acreditativo
de la inscripción en el Registro General Turístico, dado que no es coincidente el número
de gobierno entre una y otra, Pitera, 17 A, en la instancia y Pitera, 15 A, en el Registro
Turístico.
Advertencia: Transcurrido el tiempo de subsanación de los 7 días hábiles desde la
notificación negativa, se suspenderá la validez del número de registro afectado y se
comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, para que la Dirección
General de Planificación y Evaluación dicte resolución y ordene a las plataformas en
línea de alquiler de corta duración la eliminación o inhabilitación del acceso a ellos.
cve: BOE-N-2025-83a25424536059bce95999078365f7ac46abeba3
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración: 1. El procedimiento será iniciado a solicitud
del interesado. “… 2. La solicitud deberá incluir, al menos:… La dirección específica de la
unidad, …. Si la unidad está sujeta a un régimen de título habilitante como la
autorización, licencia, visado o equivalente de acuerdo con la normativa aplicable, el
documento que acredite el título habilitante necesario para su destino al uso previsto
conforme a la ordenación autonómica o local aplicable, salvo que la legislación aplicable
sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración
responsable, en cuyo caso aquellos documentos se sustituirán por los que acrediten que
la comunicación o declaración ha sido realizada, que ha transcurrido el plazo establecido
para que pueda iniciarse la correspondiente actividad si este ha sido establecido y que
no se tenga declarada su ineficacia, y sin que del Registro de la Propiedad o del de
Bienes Muebles resulte la existencia de resolución obstativa alguna, incluyendo, en su
caso, la autorización, prohibición o limitación para tal uso conforme a la Ley 49/1960, de
21 de julio, sobre propiedad horizontal”. Artículo 12.2 parr segundo y 13.3 del DECRETO
113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas
vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias “…
3. El inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional requerirá la
presentación de declaración responsable ante el Cabildo Insular correspondiente, quien
realizará la inscripción de la actividad, de oficio, en el Registro General Turístico de la
Comunidad Autónoma de Canarias”. “… 3. Una vez presentada la declaración
responsable de inicio de actividad, el Cabildo Insular inscribirá de oficio en un plazo
máximo de quince días hábiles, la información sobre la actividad de explotación de la
vivienda vacacional, en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de
Canarias, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora”. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 9.1.5 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, la
presentación del certificado acreditativo de la inscripción en el Registro General Turístico
se considera suficiente y necesaria. Este documento garantiza que la declaración
responsable ha sido validada e inscrita en dicho registro, cumpliendo así con los
requisitos del artículo 13 del Real Decreto 113/2025. Asimismo, su aportación es
indispensable para la obtención del Número de Registro Único, conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 1312/2024, dado que la signatura forma parte de dicho número. Esta
exigencia responde a los principios de proporcionalidad, eficiencia y simplificación
administrativa, evitando duplicidades en la carga burocrática y agilizando los trámites de
inscripción en el Registro de la Propiedad, en línea con lo previsto en el artículo 129 de
la Ley 39/2015.
EN BASE A LOS REFERIDOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO se
SUSPENDE la asignación por observarse los siguientes defectos:
1. No se puede identificar el bien contenido de la instancia, con la finca registral en la
que se solicita la asignación, dado que el bien inmueble se sitúa en la calle Pitera, 17 A,
y la finca se encuentra ubicada donde dicen Llano Pelado, lindando con la calle número
dos, y sin que conste en el historial de la finca, nombre de la calle ni número de
gobierno.
2. Existe una contradicción entre la instancia presentada, y el documento acreditativo
de la inscripción en el Registro General Turístico, dado que no es coincidente el número
de gobierno entre una y otra, Pitera, 17 A, en la instancia y Pitera, 15 A, en el Registro
Turístico.
Advertencia: Transcurrido el tiempo de subsanación de los 7 días hábiles desde la
notificación negativa, se suspenderá la validez del número de registro afectado y se
comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, para que la Dirección
General de Planificación y Evaluación dicte resolución y ordene a las plataformas en
línea de alquiler de corta duración la eliminación o inhabilitación del acceso a ellos.
cve: BOE-N-2025-83a25424536059bce95999078365f7ac46abeba3
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Núm. 132