Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Cáceres. (BOE-N-2025-397155)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HERVÁS. Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
RÚSTICA.- Parcela de terreno al paraje “DEHESA CEREZO” término municipal de
Cerezo (Cáceres) de cabida treinta y siete áreas, ochenta y seis centiáreas (0,3786 ha)
destinadas a encinar. Linda: al Norte, con las parcelas 409 y 410, propiedad de
Montserrat Muñoz Martín y Constancio Hernández Sánchez Oviedo; al Sur, con camino
Dehesa Cerezo; al Este, con la parcela 429 propiedad de Félix Mohedano Miguel; y al
Oeste, con la parcela 431 propiedad de Teógenes Martín González. Es la parcela 430 del
polígono 2. REFERENCIA CATASTRAL: 10064A002004300000UT.
RÚSTICA.- Parcela de terreno al paraje “DEHESA CEREZO” término municipal de
Cerezo (Cáceres), de cabida treinta y un áreas, sesenta centiáreas (0,3160 ha)
destinadas a encinar. Linda: al Norte, con la parcela 601 propiedad de Felipe Hernández
Paniagua; al Sur, con las parcelas 604, 605 y 606, propiedad de Gaudencio Muñoz
Rodríguez y Ángela Martín González, respectivamente; al Este, con las parcelas 609 y
610, propiedad de María Luz Hernández Paniagua y Antonio González García,
respectivamente; y al Oeste, con la parcela 603 propiedad de Antonio González García.
Es
la
parcela
602
del
polígono
2.
REFERENCIA
CATASTRAL:
10064A002006020000UE. . Finca 10/ 913. Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo
dispuesto en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que conforme el
artículo 1 de la misma ley los asientos del Registro, están bajo la SaLvalguarda de los
Tribunales y producen sus efectos mientras no se declare su inexactitud, en los términos
establecidos en dicha ley, y que conforme el artículo 207 de la misma los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de dicha ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de inmatriculación, lo que se pone en
conocimiento de cuantos puedan estar interesados respecto a la expresada inscripción,
a fin de que hagan uso de los derechos que en su caso puedan corresponderles sobre la
finca descrita.
cve: BOE-N-2025-f48d5db0bffd85b57252c2cdd016d0ace653e0cb
Verificable en https://www.boe.es
Hervás, 29 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, José Mariano Hernández Daniel
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
RÚSTICA.- Parcela de terreno al paraje “DEHESA CEREZO” término municipal de
Cerezo (Cáceres) de cabida treinta y siete áreas, ochenta y seis centiáreas (0,3786 ha)
destinadas a encinar. Linda: al Norte, con las parcelas 409 y 410, propiedad de
Montserrat Muñoz Martín y Constancio Hernández Sánchez Oviedo; al Sur, con camino
Dehesa Cerezo; al Este, con la parcela 429 propiedad de Félix Mohedano Miguel; y al
Oeste, con la parcela 431 propiedad de Teógenes Martín González. Es la parcela 430 del
polígono 2. REFERENCIA CATASTRAL: 10064A002004300000UT.
RÚSTICA.- Parcela de terreno al paraje “DEHESA CEREZO” término municipal de
Cerezo (Cáceres), de cabida treinta y un áreas, sesenta centiáreas (0,3160 ha)
destinadas a encinar. Linda: al Norte, con la parcela 601 propiedad de Felipe Hernández
Paniagua; al Sur, con las parcelas 604, 605 y 606, propiedad de Gaudencio Muñoz
Rodríguez y Ángela Martín González, respectivamente; al Este, con las parcelas 609 y
610, propiedad de María Luz Hernández Paniagua y Antonio González García,
respectivamente; y al Oeste, con la parcela 603 propiedad de Antonio González García.
Es
la
parcela
602
del
polígono
2.
REFERENCIA
CATASTRAL:
10064A002006020000UE. . Finca 10/ 913. Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo
dispuesto en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que conforme el
artículo 1 de la misma ley los asientos del Registro, están bajo la SaLvalguarda de los
Tribunales y producen sus efectos mientras no se declare su inexactitud, en los términos
establecidos en dicha ley, y que conforme el artículo 207 de la misma los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de dicha ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de inmatriculación, lo que se pone en
conocimiento de cuantos puedan estar interesados respecto a la expresada inscripción,
a fin de que hagan uso de los derechos que en su caso puedan corresponderles sobre la
finca descrita.
cve: BOE-N-2025-f48d5db0bffd85b57252c2cdd016d0ace653e0cb
Verificable en https://www.boe.es
Hervás, 29 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, José Mariano Hernández Daniel
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X