Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Burgos. (BOE-N-2025-397135)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BURGOS 2. Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimientos inmatriculación fincas 2330 y 2331 Villasur de Herreros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

FINCA PROPIEDAD DE DOÑA MARIA VIOLETA GARCIA ARNAIZ, DON JOSE
MIGUEL GARCIA ARNAIZ y DOÑA MARIA ESTEFANIA GARCIA ARNAIZ
Las fincas se hallan coordinadas gráficamente con el Catastro, en los términos del
artículo 10 de la Ley 13/2015, de 24 de Junio.TITULO: DOÑA MARIA VIOLETA GARCIA ARNAIZ, DON JOSE MIGUEL GARCIA
ARNAIZ y DOÑA MARIA ESTEFANIA GARCIA ARNAIZ adquirieron el pleno dominio de
las fincas por HERENCIA de DOÑA LEONOR ARNAIZ ARROYO y DON DOMINGO
GARCIA GARCIA en virtud de escritura otorgada en Burgos ante su notario DOÑA ANA
MARÍA MATEOS AGUT el día doce de febrero del año dos mil veinticinco.- DOÑA
LEONOR ARNAIZ ARROYO y DON DOMINGO GARCIA GARCIA, adquirieron el pleno
dominio de UNA MITAD INDIVISAS de la finca 1 y la totalidad de la finca 2 por compra a
Doña María Asunción Arnáiz Arroyo y esposo en escritura autorizada por el notario de
Burgos Don Jesús Santamaría Villanueva el día 16 de diciembre de 2004 bajo el número
2642 de protocolo y la restante mitad indivisa de la finca 1 por compra a Don Cándido
Arnáiz García en escritura autorizada por el notario de Burgos Don Germán Cabrero
Gallego el día 30 de septiembre de 1.985 con el numero 2237 de protocolo.El asiento se ha practicado conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro están
bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al
artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de
esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la
inmatriculación. Por la presente, he ordenado la publicación del edicto y se utiliza el
servicio en línea para creación de alertas específicas a que refiere la regla séptima del
apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.-

cve: BOE-N-2025-d3020380cb8d9e22a8c47acf52aee491cd580048
Verificable en https://www.boe.es

Burgos, 28 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Fernando González López

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X