Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Burgos. (BOE-N-2025-397131)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BURGOS 2. Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento inmatriculación fincas registrales 5427 y 5428 de Estépar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
INSCRITAS con la representación gráfica georreferenciada de las fincas que constan
en el archivo adjunto, coordinadas con las catastrales accesible a través de los códigos
seguros de verificación indicados en las descripciones de las fincas "C.S.V".TÍTULO: DON HECTOR FIDEL MARTINEZ LOZANO y DOÑA BEATRIZ VAL
APARICIO adquirieron el pleno dominio de las fincas por COMPRAVENTA a DOÑA
MARÍA SOCORRO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, DON JOSÉ ELADIO MIGUEL
GONZÁLEZ y DOÑA CONSUELO MILAGROS MIGUEL GONZÁLEZ, en virtud de
escritura otorgada en Burgos ante su notario Don José Alberto Martín Vidal el día siete
de marzo del año dos mil veinticinco.- Los transmitentes a su vez las adquirieron por
herencia de su esposo y padre, respectivamente, don Teódulo Miguel Gozalo, fallecido el
12 de febrero de 2024, según escritura de Aceptación, Manifestación y Adjudicación de
Herencia autorizada por el notario de Burgos don Enrique Milara Vilches, el 27 de
septiembre de 2024, número 2.713 de protocolo.
Los asientos se han practicado conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro están
bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al
artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de
esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la
inmatriculación. Por la presente, he ordenado la publicación del edicto y se utiliza el
servicio en línea para creación de alertas específicas a que refiere la regla séptima del
apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.-
cve: BOE-N-2025-26bfb64bf127b496a907484c46f253a7c4d73797
Verificable en https://www.boe.es
Burgos, 28 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Fernando González López
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
INSCRITAS con la representación gráfica georreferenciada de las fincas que constan
en el archivo adjunto, coordinadas con las catastrales accesible a través de los códigos
seguros de verificación indicados en las descripciones de las fincas "C.S.V".TÍTULO: DON HECTOR FIDEL MARTINEZ LOZANO y DOÑA BEATRIZ VAL
APARICIO adquirieron el pleno dominio de las fincas por COMPRAVENTA a DOÑA
MARÍA SOCORRO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, DON JOSÉ ELADIO MIGUEL
GONZÁLEZ y DOÑA CONSUELO MILAGROS MIGUEL GONZÁLEZ, en virtud de
escritura otorgada en Burgos ante su notario Don José Alberto Martín Vidal el día siete
de marzo del año dos mil veinticinco.- Los transmitentes a su vez las adquirieron por
herencia de su esposo y padre, respectivamente, don Teódulo Miguel Gozalo, fallecido el
12 de febrero de 2024, según escritura de Aceptación, Manifestación y Adjudicación de
Herencia autorizada por el notario de Burgos don Enrique Milara Vilches, el 27 de
septiembre de 2024, número 2.713 de protocolo.
Los asientos se han practicado conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro están
bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al
artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de
esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la
inmatriculación. Por la presente, he ordenado la publicación del edicto y se utiliza el
servicio en línea para creación de alertas específicas a que refiere la regla séptima del
apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.-
cve: BOE-N-2025-26bfb64bf127b496a907484c46f253a7c4d73797
Verificable en https://www.boe.es
Burgos, 28 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Fernando González López
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X