Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-395192)
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimientos de actos que no han podido ser notificados a los interesados (resolución de reintegro de prestaciones indebidas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 27 de
mayo de 2025 en procedimientos de actos que no han podido ser notificados a los
interesados (resolución de reintegro de prestaciones indebidas).
ID: N2500399463

De conformidad con lo que establece el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, en los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
notificaciones que no hayan podido realizarse en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente por medio de un
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Habiéndose intentado la notificación sin que haya sido posible practicarla por causas
no imputables al Instituto Nacional de la Seguridad Social, procede efectuarla mediante
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la mencionada Ley 39/2015, las
personas interesadas que se indican al final de esta notificación, o sus representantes
debidamente acreditados, podrán acceder, en el plazo de 10 días siguientes a la
presente publicación, para conocimiento y constancia del contenido íntegro del acto
administrativo, a la notificación electrónica publicada en el Registro de Notificaciones:
http://run.gob.es/qfjgyq o, en su defecto, podrán comparecer ante cualquier Centro de
Atención e Información de la Seguridad Social.

Una vez producida la notificación dispondrá de treinta días hábiles para interponer
reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial de la provincia de
su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social (B.O.E. del 11 de octubre).
RELACIÓN DE PERSONAS INTERESADAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL

PRESTACIÓN

EXPEDIENTE

NIF

ALMERÍA

INGRESO MÍNIMO VITAL 04202000000000013376 Y7461691E

CÁCERES

INGRESO MÍNIMO VITAL 10202100000000002427 X2473235E

CÁCERES

INGRESO MÍNIMO VITAL 10202100000000000756 07444385K

CÁDIZ

INGRESO MÍNIMO VITAL 11202000000000041727 48966872X

CÁDIZ

INGRESO MÍNIMO VITAL 11202100000000012045 75951216H

CÁDIZ

INGRESO MÍNIMO VITAL 11202000000000009559 31321149W

cve: BOE-N-2025-15993631b01a83cab7b4ef81a76a0f058662eb0a
Verificable en https://www.boe.es

La notificación se entenderá practicada a partir de la efectiva comparecencia o por el
transcurso del plazo indicado anteriormente.