Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-395147)
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento actos trámite no han podido ser notificados a interesados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 27 de
mayo de 2025 en procedimiento actos trámite no han podido ser notificados a
interesados.
ID: N2500399584
Acuerdo inicio del procedimiento cobro indebido de prestaciones De acuerdo con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 132 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en
los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones
que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el
domicilio del interesado se practicarán exclusivamente por medio de un anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado. Habiéndose intentado la notificación sin que
haya sido posible practicarla por causas no imputables al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, procede efectuarla mediante su publicación en el Boletín Oficial del
Estado. Los interesados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán
comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en cualquier Centro de
Atención e Información de la Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz de Tenerife,
para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal
conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la
localidad, solicitando cita previa al teléfono 901 10 65 70 o en www.seg-social.es. La
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Santa Cruz de
Tenerife dictó acuerdo de inicio declarando el cobro indebido de prestaciones
indebidamente percibidas, de acuerdo con el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero
(BOE 20/02/1996), que regula el procedimiento especial para el reintegro de
prestaciones indebidas de la Seguridad Social. Antes de adoptar la resolución definitiva
se concede un plazo de 15 días hábiles para formular las alegaciones que se estimen
oportunas. En el caso de no recibir alegaciones por parte de los interesados, esta
Entidad continuará los trámites ordinarios del procedimiento administrativo de
reclamación de importes por prestaciones indebidamente percibidas.
RELACIÓN DE PERSONAS INTERESADAS:
DNI
EXPEDIENTE
IMPORTE ADEUDADO
46263851H 1/38/2020/000012106 1.310,77
4726482M
1/38/2020/000028909 3.691,09
X3952336Q 1/38/2020/000039548 1.621,35
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 27 de mayo de 2025.- DIRECTORA PROVINCIAL,
MARIA DOLORES COLLADO FÉLIX
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-aefd143ef5726cbbe02e41d31458a76b111a9aa7
Verificable en https://www.boe.es
INGRESO MÍNIMO VITAL
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
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ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 27 de
mayo de 2025 en procedimiento actos trámite no han podido ser notificados a
interesados.
ID: N2500399584
Acuerdo inicio del procedimiento cobro indebido de prestaciones De acuerdo con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 132 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en
los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones
que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el
domicilio del interesado se practicarán exclusivamente por medio de un anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado. Habiéndose intentado la notificación sin que
haya sido posible practicarla por causas no imputables al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, procede efectuarla mediante su publicación en el Boletín Oficial del
Estado. Los interesados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán
comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en cualquier Centro de
Atención e Información de la Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz de Tenerife,
para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal
conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la
localidad, solicitando cita previa al teléfono 901 10 65 70 o en www.seg-social.es. La
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Santa Cruz de
Tenerife dictó acuerdo de inicio declarando el cobro indebido de prestaciones
indebidamente percibidas, de acuerdo con el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero
(BOE 20/02/1996), que regula el procedimiento especial para el reintegro de
prestaciones indebidas de la Seguridad Social. Antes de adoptar la resolución definitiva
se concede un plazo de 15 días hábiles para formular las alegaciones que se estimen
oportunas. En el caso de no recibir alegaciones por parte de los interesados, esta
Entidad continuará los trámites ordinarios del procedimiento administrativo de
reclamación de importes por prestaciones indebidamente percibidas.
RELACIÓN DE PERSONAS INTERESADAS:
DNI
EXPEDIENTE
IMPORTE ADEUDADO
46263851H 1/38/2020/000012106 1.310,77
4726482M
1/38/2020/000028909 3.691,09
X3952336Q 1/38/2020/000039548 1.621,35
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 27 de mayo de 2025.- DIRECTORA PROVINCIAL,
MARIA DOLORES COLLADO FÉLIX
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Verificable en https://www.boe.es
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