Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-395891)
DISTRITO DE SANT MARTÍ. Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento de la aprobación de medidas de restricción horaria en actividades de comercio alimentario en régimen de autoservicio durante la celebración del festival Primavera Sound y Festival Cruïlla 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
La medida consistente en restringir los horarios comerciales de los establecimientos
comerciales de venta de productos de alimentación 24 horas, listados en el Anexo 4, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de
comercio, servicios y ferias. Los indicados establecimientos comerciales deberán estar
cerrados al público y no podrán llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 22:00
horas y las 6:00 horas del día siguiente. Esta medida será vigente desde las 22:00 horas
del 9 de julio de 2025 hasta las 6:00 horas del 14 de julio de 2025.
CONCEDER trámite de audiencia a las personas afectadas por un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente
notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Durante este plazo podrán consultar el expediente administrativo en la sede del Distrito
de Sant Martí, en la plaza Valentí Almirall 1, de 12:00 horas a 14:00 horas, y presentar
las alegaciones y los documentos y/o justificaciones que consideren convenientes.
DISPONER que, si no se formula ninguna alegación ni reclamación durante el plazo
de audiencia a los interesados, la vigencia de la obligatoriedad de cierre en horario
nocturno propuesta en el apartado anterior quedará aprobada sin necesidad de ningún
trámite ulterior, y se procederá directamente a su notificación a las personas interesadas
y a su comunicación a la Dirección General de Administración de Seguridad, atendiendo
a la existencia de razones de orden público, de convivencia con los vecinos de las zonas
cercanas y medioambientales tal como justifican los informes que figuran en el
expediente administrativo.
Todo lo anterior de acuerdo con el informe jurídico de fecha 16 de abril de 2025.”
Tercero.– Los anexos de las actividades afectadas por las medidas de modificación
de horarios aprovadas por la resolución del Alcalde de 24 de abril de 2025 han sido
notificados a las personas interesadas junto con dicha resolución y constan publicados
en el anuncio de notificación del Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 2025.
Cuarto.- Contra la resolución de Alcaldía de 24 de abril de 2025, que agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación, o se puede interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. El
recurso potestativo de reposición deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes.
Contra la desestimación tácita del recurso potestativo de reposición se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde
el día siguiente a aquel en que se haya producido.
También se podrá utilizar cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Barcelona, 29 de mayo de 2025.- Maite Crespo Albaladejo, Jefa del Departamento
de Servicios Jurídicos-Secretaría
cve: BOE-N-2025-e31ce81c9be331f1b79eca316d9051523a369fd0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
La medida consistente en restringir los horarios comerciales de los establecimientos
comerciales de venta de productos de alimentación 24 horas, listados en el Anexo 4, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de
comercio, servicios y ferias. Los indicados establecimientos comerciales deberán estar
cerrados al público y no podrán llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 22:00
horas y las 6:00 horas del día siguiente. Esta medida será vigente desde las 22:00 horas
del 9 de julio de 2025 hasta las 6:00 horas del 14 de julio de 2025.
CONCEDER trámite de audiencia a las personas afectadas por un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente
notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Durante este plazo podrán consultar el expediente administrativo en la sede del Distrito
de Sant Martí, en la plaza Valentí Almirall 1, de 12:00 horas a 14:00 horas, y presentar
las alegaciones y los documentos y/o justificaciones que consideren convenientes.
DISPONER que, si no se formula ninguna alegación ni reclamación durante el plazo
de audiencia a los interesados, la vigencia de la obligatoriedad de cierre en horario
nocturno propuesta en el apartado anterior quedará aprobada sin necesidad de ningún
trámite ulterior, y se procederá directamente a su notificación a las personas interesadas
y a su comunicación a la Dirección General de Administración de Seguridad, atendiendo
a la existencia de razones de orden público, de convivencia con los vecinos de las zonas
cercanas y medioambientales tal como justifican los informes que figuran en el
expediente administrativo.
Todo lo anterior de acuerdo con el informe jurídico de fecha 16 de abril de 2025.”
Tercero.– Los anexos de las actividades afectadas por las medidas de modificación
de horarios aprovadas por la resolución del Alcalde de 24 de abril de 2025 han sido
notificados a las personas interesadas junto con dicha resolución y constan publicados
en el anuncio de notificación del Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 2025.
Cuarto.- Contra la resolución de Alcaldía de 24 de abril de 2025, que agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación, o se puede interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. El
recurso potestativo de reposición deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes.
Contra la desestimación tácita del recurso potestativo de reposición se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde
el día siguiente a aquel en que se haya producido.
También se podrá utilizar cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Barcelona, 29 de mayo de 2025.- Maite Crespo Albaladejo, Jefa del Departamento
de Servicios Jurídicos-Secretaría
cve: BOE-N-2025-e31ce81c9be331f1b79eca316d9051523a369fd0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132