Administración Local. Otros órganos Y Entidades. Consell Comarcal De Ripollès. (BOE-N-2025-396848)
CONSORCI SERVEI DE RECAPTACIÓ CERDANYA-RIPOLLÈS. Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimientos de sanciones en materia de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
OTROS ÓRGANOS Y ENTIDADES
CONSELL COMARCAL DE RIPOLLÈS
CONSORCI SERVEI DE RECAPTACIÓ CERDANYA-RIPOLLÈS. Anuncio de notificación
de 28 de mayo de 2025 en procedimientos de sanciones en materia de tráfico.
ID: N2500395698

El Consorci Servei de Recaptació Cerdanya-Ripollès en uso de las facultades que tiene
conferidas por delegación de los correspondientes ayuntamientos
HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 02 de Octubre), y el artículo 91 Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -LSV-(BOE núm.
261 de 31 de Octubre), se hace pública la notificación de las SANCIONES de los
expedientes sancionadores relacionados aprobadas por el órgano competente, al no
haberse podido practicar en el último domicilio conocido de los interesados. La
notificación se entenderá practicada transcurrido el período de veinte días naturales
desde la presente publicación. Contra la notificación de la sanción, que agota la vía
administrativa, pueden interponer:
a) RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO ante el órgano competente ,
mediante escrito a presentar en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la
recepción de esta notificación (art. 96.2 de la LSV) ante las oficinas del Consorci Servei
de Recaptació, o por cualquier medio válido en derecho, haciendo constar núm. de
expediente, fecha infracción, matrícula del vehículo. La interposición del recurso de
reposición no suspende la ejecución del acto impugnado ni la sanción. En caso de que el
recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada
transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto (art. 96.3 de
la LSV).
b) RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el juzgados contenciosos
administrativos de la provincia de Girona o ante los competentes territorialmente en la
provincia de la localidad donde resida. En todo caso, la elección del juzgado contencioso
administrativo se entiende siempre limitada a los órganos jurisdiccionales de la
circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En caso de haber
interpuesto recurso de reposición, el mismo se entenderá desestimado presuntamente
transcurrido un mes desde el día siguiente de su interposición sin que la resolución
expresa de este haya sido notificada. En este caso el recurso Contencioso Administrativo
podrá interponerse desde el día siguiente al de la fecha en que se hubiera producido la
desestimación presunta del recurso de reposición.
c) Cualquier otro recurso que considere oportuno. INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA: De conformidad con lo que establece el art. 110 de la LSV una vez
firme la sanción, se dispone de un plazo de quince días naturales para el pago de la
multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el

cve: BOE-N-2025-58d0c21007d47a18cd726ced1347e671e2efda4c
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Núm. 132