Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Totana. (BOE-N-2025-396595)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Sanciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Sanciones.
ID: N2500400287

ANUNCIO DE RESOLUCIONES RECAIDAS EN EXPEDIENTES SANCI0NADORES EN
MATERIA DE TRAFICO y O.R.A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre , se hace pública notificación de las resoluciones
recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento, ya que habiéndose intentado la notificación en su
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Este edicto se mantendrá expuesto en el Boletín Oficial del Estado durante un
periodo de veinte días naturales.
Finalizado este plazo la notificación se tendrá por practicada.
Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su notificación en el BOE, ante el Sr. Alcalde-Presidente de este
Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.2 del R.D.L. 6/2015, o
bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar igualmente
desde el día siguiente a su notificación.
Así mismo se le hacen las siguientes advertencias, establecidas en el citado artículo:
- La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la
ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la
solicitud sin que se haya resuelto.
- No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y
alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento
originario.
- El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no
recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contenciosoadministrativa.
PLAZO Y LUGAR DE INGRESO: Las multas que no hayan sido abonadas durante el
procedimiento, deberán hacerse efectivas dentro de los 15 días naturales siguientes a su
notificación, en la Oficina de Atención al Contribuyente de este Ayuntamiento, lugar
donde obran los correspondientes expedientes sancionadores, o bien mediante giro
postal o transferencia bancaria a la cuenta de este Ayuntamiento en CAIXABANK, con
código IBAN nº ES13-2100-8205-0213-0036-9792, indicando nº de expediente y nombre
del titular. Vencido este plazo sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se

cve: BOE-N-2025-f6b435b2ec212bd9277f5f611c16958990967c74
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Núm. 132