Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Calonge. (BOE-N-2025-396150)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico: Sanción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE CALONGE
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico:
Sanción.
ID: N2500400302
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 91 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, se hace pública la notificación de las SANCIONES de los expedientes
sancionadores que se relacionan dictadas por el Alcalde, al no haberse podido practicar
en su último domicilio conocido.
La notificación se entenderá practicada transcurrido el período de veinte días
naturales desde la presente publicación.
Estas resoluciones sancionadoras ponen fin a la vía administrativa. Contra las
mismas, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
B.O.E., o alternativamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de la presente publicación en el BOE.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de
la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se
entenderá denegada transcurrido un mes desde la solicitud sin que ésta se haya
resuelto. Si en el plazo de un mes no recae resolución expresa al Recurso de reposición
presentado, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía contenciosoadministrativa.
Los puntos indicados se detraerán del permiso o licencia de conducción, cuando la
sanción sea firme. Pueden consultar su saldo de puntos en www.dgt.es
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, el mismo se entenderá
desestimado presuntamente transcurrido un mes desde el día siguiente de su
interposición sin que la resolución expresa de este os haya sido notificada. En este caso
el recurso Contencioso Administrativo podrá interponerse desde el día siguiente al de la
fecha en que se hubiera producido la desestimación presunta del recurso de reposición o
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la
desestimación del recurso de reposición.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: En caso de haberse satisfecho la multa con
anterioridad a la presente resolución, el expediente se dará por finalizado. En caso de no
haberse satisfecho, de conformidad con lo que establece el art. 110 de la LSV una vez
firme la sanción, se dispone de un plazo de quince días naturales para el pago de la
multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el
procedimiento de apremio.
cve: BOE-N-2025-4939d5ade81b127155a0f5f3c50d8cf961f81e7f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE CALONGE
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador de tráfico:
Sanción.
ID: N2500400302
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 91 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, se hace pública la notificación de las SANCIONES de los expedientes
sancionadores que se relacionan dictadas por el Alcalde, al no haberse podido practicar
en su último domicilio conocido.
La notificación se entenderá practicada transcurrido el período de veinte días
naturales desde la presente publicación.
Estas resoluciones sancionadoras ponen fin a la vía administrativa. Contra las
mismas, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
B.O.E., o alternativamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de la presente publicación en el BOE.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de
la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se
entenderá denegada transcurrido un mes desde la solicitud sin que ésta se haya
resuelto. Si en el plazo de un mes no recae resolución expresa al Recurso de reposición
presentado, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía contenciosoadministrativa.
Los puntos indicados se detraerán del permiso o licencia de conducción, cuando la
sanción sea firme. Pueden consultar su saldo de puntos en www.dgt.es
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, el mismo se entenderá
desestimado presuntamente transcurrido un mes desde el día siguiente de su
interposición sin que la resolución expresa de este os haya sido notificada. En este caso
el recurso Contencioso Administrativo podrá interponerse desde el día siguiente al de la
fecha en que se hubiera producido la desestimación presunta del recurso de reposición o
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la
desestimación del recurso de reposición.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: En caso de haberse satisfecho la multa con
anterioridad a la presente resolución, el expediente se dará por finalizado. En caso de no
haberse satisfecho, de conformidad con lo que establece el art. 110 de la LSV una vez
firme la sanción, se dispone de un plazo de quince días naturales para el pago de la
multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el
procedimiento de apremio.
cve: BOE-N-2025-4939d5ade81b127155a0f5f3c50d8cf961f81e7f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132