Otros Entes. (BOE-N-2025-397793)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento gestionado por Ibermutua, Mutua colaboradora con la Seguridad Social, número 274, en materia de revisión de las Prestaciones Extraordinarias por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
De conformidad con la normativa en vigor, una vez que la Resolución definitiva
denegatoria sea firme, la Mutua lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad
Social para que deje sin efecto los beneficios de cotización que se hubiesen disfrutado
como consecuencia de la prestación cuyo reconocimiento provisional se revoca.
En caso de que la persona interesada no esté conforme con la Resolución definitiva
denegatoria, -que no pone fin a la vía administrativa-, podrá interponer reclamación
previa a la vía judicial ante esta Mutua, en el plazo de 30 días hábiles desde la
notificación de la Resolución denegatoria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 71.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social,
previa a su impugnación mediante demanda interpuesta ante los Juzgados de lo Social,
sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente.
RELACIÓN DE EXPEDIENTES
NIF/NIE
Nº REF.
PRESTACIÓN
PROVISIONAL
RECONOCIDA
X7027206Q 2741012679 724.04 €
PERIODO PRESTACIÓN
PROVISIONAL
03/02/2021 - 28/02/2021
IMPORTE PRESTACIÓN
INDEBIDAMENTE
RECONOCIDA
724.04 €
cve: BOE-N-2025-ed787bdf7d831ec854b9c814b3f3dace067d991d
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2025.- El Director General de Ibermutua, Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social nº 274, P.D. El director de Servicios. D. Carlos Pulido Cuberos
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
De conformidad con la normativa en vigor, una vez que la Resolución definitiva
denegatoria sea firme, la Mutua lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad
Social para que deje sin efecto los beneficios de cotización que se hubiesen disfrutado
como consecuencia de la prestación cuyo reconocimiento provisional se revoca.
En caso de que la persona interesada no esté conforme con la Resolución definitiva
denegatoria, -que no pone fin a la vía administrativa-, podrá interponer reclamación
previa a la vía judicial ante esta Mutua, en el plazo de 30 días hábiles desde la
notificación de la Resolución denegatoria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 71.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social,
previa a su impugnación mediante demanda interpuesta ante los Juzgados de lo Social,
sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente.
RELACIÓN DE EXPEDIENTES
NIF/NIE
Nº REF.
PRESTACIÓN
PROVISIONAL
RECONOCIDA
X7027206Q 2741012679 724.04 €
PERIODO PRESTACIÓN
PROVISIONAL
03/02/2021 - 28/02/2021
IMPORTE PRESTACIÓN
INDEBIDAMENTE
RECONOCIDA
724.04 €
cve: BOE-N-2025-ed787bdf7d831ec854b9c814b3f3dace067d991d
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2025.- El Director General de Ibermutua, Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social nº 274, P.D. El director de Servicios. D. Carlos Pulido Cuberos
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