Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-396645)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento expediente sancionador ruidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

1º.- Incoar Expediente Sancionador al/a interesado/a, con domicilio a efectos de
notificaciones referido anteriormente, con el fin de determinar la infracción en que
hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de la sanción que proceda.
2º.- Designar Instructor del expediente a DON VICENTE GONZÁLEZ SASTRE,
pudiendo el/la inculpado/a promover recusación contra la persona designada, en la
forma establecida por el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, sobre Régimen
Jurídico del Sector Público.
3º.- Significar al/a la presunto/a responsable de la infracción imputada que el órgano
competente para la resolución del presente expediente es el Alcalde-Presidente de la
Corporación, de conformidad con la competencia que se le atribuye por el artículo 35.4
de la referida Ordenanza Municipal y el artículo 5 del Decreto 189/1994, de 25 Agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Comunidad de
Castilla y León, todos ellos en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma expresa en
el Tercer Teniente de Alcalde por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio de 2.023,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de Julio de
2.023.
4º.- Indicar al/a la interesado/a que la presente Resolución de Alcaldía tiene el
carácter de acuerdo de iniciación del expediente sancionador y formulación de pliego de
cargos, disponiendo de un plazo de QUINCE (15) DIAS para formular cuantas
alegaciones estime convenientes, tomar vista del expediente y aportar documentos y
justificaciones para la mejor defensa de su derecho, proponiendo en su caso prueba,
debiendo concretar los medios de que pretenda valerse.
5º.- Poner en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a imponer con
carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al
comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de QUINIENTOS (500)
EUROS, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de
su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de iniciar el presente
expediente sancionador.
6º.- Advertir finalmente que si no se efectúan las alegaciones previstas en el
apartado anterior, el contenido de esta Resolución de Alcaldía podrá ser considerado
como Propuesta de Resolución, en los términos planteados por el artículo 12 del referido
Decreto 189/1994, de 25 Agosto.
7º.- Señalar finalmente que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38.6,
las sanciones en forma de multa propuestas podrán hacerse efectivas hasta la
finalización del plazo de alegaciones a este pliego de cargos, en cuyo caso se aplicará
una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre la cuantía consignada en el apartado
precedente. El pago del importe de la sanción implicará el reconocimiento expreso de la
responsabilidad del/de la infractor/a y la terminación del procedimiento, sin que resulte
necesario dictar resolución expresa de finalización de este procedimiento sancionador.
A tales efectos, se podrá generar y obtener la correspondiente carta de pago a través
de la página web del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación,
www.oager.com, apartado “autoliquidaciones/Ingresos directos: https://www.oager.net/
SedeElectronicaAutoliq/conCert/autoliq/asistente/contribuyente.aspx?ini=1&cod=910
y
pudiendo efectuar el pago directamente a través de tarjeta de crédito o débito, o cargo
en cuenta telemático, en entidad bancaria. Cualquier duda o información sobre este
proceso de generación puede ser resuelta en el teléfono gratuito 900 701 000 o por
correo electrónico a la dirección oager1@oager.com. Mediante ingreso o transferencia
del importe en la cuenta de recaudación con IBAN ES33 2103 2200 1000 3004 0496,
siendo en este caso absolutamente imprescindible que en las observaciones de la
transferencia se haga constar NIF y nombre y apellidos del infractor, dirección completa
con localidad y código postal, y número de expediente sancionador que figura en la

cve: BOE-N-2025-c3fb4f8c228e0c6faac52039e1f81acb264b27a1
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 132