Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Torrelavega. (BOE-N-2025-396049)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento de embargo de bienes inmuebles. EXP. 2024/4554T.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

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del portal número siete; Este, patio y vivienda letra B de este portal y rellano de escalera;
y Oeste, calle General Ceballos.- Su cuota es de 0,00454 por ciento.- Es el
departamento número "CIENTO SEIS"..
REFERENCIA CATASTRAL: 5207010VP1050E0026YU
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 76.3 y 83.2 del Reglamento General de
Recaudación, notifíquese esta diligencia al obligado al pago y, en su caso, al tercero
titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las
actuaciones, así como al cónyuge del obligado al pago cuando los bienes embargados
sean gananciales o se trate de la vivienda habitual, y a los condueños o cotitulares. Del
mismo modo, han sido notificados los herederos conocidos, así como los posibles
herederos desconocidos e inciertos, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Al
encontrarse este inmueble inscrito en un registro público, notifíquese esta diligencia
también a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la
nota marginal de expedición de la certificación de cargas a que se refiere el artículo 74,
requiriendo a todos ellos para que presenten en esta oficina los títulos de propiedad de
sus bienes o derechos, y advirtiéndoles de que pueden designar peritos que intervengan
en la tasación.
Expídase mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para la anotación
preventiva del embargo citado, de acuerdo con lo previsto en el art. 84.2 del Reglamento
General de Recaudación.
La finca descrita queda afecta por virtud de este embargo a las responsabilidades de
los obligados al pago perseguidas en este expediente. Del citado embargo se efectuará
anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de
Torrelavega.

El acto que se les notifica como posibles herederos conocidos, desconocidos e
inciertos y demás interesados legítimos, podrá ser recurrido en reposición ante la
Recaudación Municipal, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
notificación. Una vez resuelto expresamente, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
del recurso de reposición. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado, quedando
expedita la vía contencioso-administrativa por plazo de seis meses.
Torrelavega, 29 de mayo de 2025.- Ana E. Morera Álvarez.- Adjunta Jefe Servicio de
Recaudación

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-fa7b1eed29dbb7f070e9b1fa10de4d5f9b661259
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Asimismo, se requiere al/a la citado/a deudor/a, representante o en su caso
interesados, para que entreguen en estas dependencias de Recaudación los títulos de
propiedad del/ de los inmueble/s embargado/s, de conformidad con lo establecido en el
art. 83.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.