Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Cervelló. (BOE-N-2025-395909)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimientos de notificación de expedientes por abandono en la vía pública con número 032-2024.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el cual aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las haciendas locales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Ordenanza fiscal núm. 12 “Tasa por la retirada de vehículos abandonados o
estacionados defectuosamente o abusivamente en la vía pública”.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de
la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Este órgano se competente para la adopción de este acto conforme los Decretos de
Alcaldía 2292/2024 y 2293/2024, de fecha 8 de noviembre, y los acuerdos del Pleno 23
de mayo de 2018 y 9 de julio de 2019.
ACUERDA
1.º- Proceder al desguace del vehículo marca, modelo, i matrícula que figuran en el
anexo, el cual es propietario según la base de datos de la DGT el Sr./a que figura en el
anexo, dado que se encuentra en presunto estado de abandono.
2.º- Aprobar la liquidación tributaria en concepto de tasa por la retirada de vehículos
abandonados o estacionados defectuosamente o abusivamente en la vía pública, por un
importe de 107 euros (ciento siete euros).
3.º- Notificar el presente acuerdo a la persona interesada con los avisos procesales
que correspondan.
4.º- Disponer que la jefatura de la Policia Local realice todos los trámites necesarios
para que el vehículo sea considerado como residuo sólido urbano y su depósito en un
centro de tratamiento debidamente autorizado.”
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, o bien directamente
contra la presente resolución, puede interponer recurso contencioso administrativo ante
los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona o de su domicilio, si fuese
necesario, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente de la notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción
contenciosa administrativa.
En al caso que la desestimación del recurso de reposición se produjese por silencio
administrativo -silencio que se produce por el transcurso del plazo de un mes a contar
des de la fecha de su interposición- el plazo de la interposición del recurso contencioso
administrativo será de seis meses a contar des del día siguiente al que el referido
recurso de reposición se entienda desestimado.
No obstante, puede interponer cualquier otro recurso o instar cualquier procedimiento
que considere procedente.
Contra la resolución correspondiente a la liquidación practicada, que es provisional,
puede interponer recurso de reposición, con carácter preceptivo y previo al recurso
contencioso administrativo ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a
contar des del día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el
cve: BOE-N-2025-74d13bd434a029c3843d99a18b1f55c93009a17c
Verificable en https://www.boe.es
5.º- Indicar que, contra la presente resolución, excepto la parte correspondiente a la
liquidación practicada, y que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a
contar des del día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el cual aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las haciendas locales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Ordenanza fiscal núm. 12 “Tasa por la retirada de vehículos abandonados o
estacionados defectuosamente o abusivamente en la vía pública”.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de
la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Este órgano se competente para la adopción de este acto conforme los Decretos de
Alcaldía 2292/2024 y 2293/2024, de fecha 8 de noviembre, y los acuerdos del Pleno 23
de mayo de 2018 y 9 de julio de 2019.
ACUERDA
1.º- Proceder al desguace del vehículo marca, modelo, i matrícula que figuran en el
anexo, el cual es propietario según la base de datos de la DGT el Sr./a que figura en el
anexo, dado que se encuentra en presunto estado de abandono.
2.º- Aprobar la liquidación tributaria en concepto de tasa por la retirada de vehículos
abandonados o estacionados defectuosamente o abusivamente en la vía pública, por un
importe de 107 euros (ciento siete euros).
3.º- Notificar el presente acuerdo a la persona interesada con los avisos procesales
que correspondan.
4.º- Disponer que la jefatura de la Policia Local realice todos los trámites necesarios
para que el vehículo sea considerado como residuo sólido urbano y su depósito en un
centro de tratamiento debidamente autorizado.”
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, o bien directamente
contra la presente resolución, puede interponer recurso contencioso administrativo ante
los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona o de su domicilio, si fuese
necesario, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente de la notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción
contenciosa administrativa.
En al caso que la desestimación del recurso de reposición se produjese por silencio
administrativo -silencio que se produce por el transcurso del plazo de un mes a contar
des de la fecha de su interposición- el plazo de la interposición del recurso contencioso
administrativo será de seis meses a contar des del día siguiente al que el referido
recurso de reposición se entienda desestimado.
No obstante, puede interponer cualquier otro recurso o instar cualquier procedimiento
que considere procedente.
Contra la resolución correspondiente a la liquidación practicada, que es provisional,
puede interponer recurso de reposición, con carácter preceptivo y previo al recurso
contencioso administrativo ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a
contar des del día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el
cve: BOE-N-2025-74d13bd434a029c3843d99a18b1f55c93009a17c
Verificable en https://www.boe.es
5.º- Indicar que, contra la presente resolución, excepto la parte correspondiente a la
liquidación practicada, y que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a
contar des del día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.