Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Baza. (BOE-N-2025-396186)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimientos Multas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GRANADA
AYUNTAMIENTO DE BAZA
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimientos Multas.
ID: N2500398171
Anuncio del Ayuntamiento de Baza por el que se notifican inicios de expedientes
sancionadores en materia de tráfico. EDICTO:
Intentada notificación administrativa de inicio de expediente sancionador, cuyos datos
a continuación se relacionan, sin que esta se haya podido practicar, y de conformidad
con lo dispuesto en esta materia por los artículos 91 y 92 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el presente se procede a su publicación:
DECRETO. A la vista de los boletines de denuncia presentados, con arreglo a lo
dispuesto en el Capítulo IV referente al Procedimiento Sancionador del RDL 6/2015, de
30 de octubre, se inicia el procedimiento sancionador al estimar que la acción realizada
supone una infracción al precepto indicado, imponiéndole su multa correspondiente.
Asimismo, se le indica que este acto no es definitivo en vía administrativa y que
transcurrido el periodo de 20 días naturales desde su publicación, se entenderá
practicada la notificación, disponiendo los interesados de un plazo de otros 20 días
naturales para realizar el pago voluntario con reducción del 50% del importe de la
sanción, o para formular alegaciones y proponer o aportar cuantas pruebas estime
oportunas en estas oficinas, sitas en Plaza Mayor 4, o en cualquiera de las formas
previstas en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015.
El Organo competente para la resolución de este procedimiento será la Alcaldía y por
delegación, según Decreto Nº: 1262/2023, el Concejal de Juventud y Educación D. Juan
Antonio Corral Navarro. Para la tramitación del expediente se nombra Instructora a la
Concejala Dª. Priscila Martínez Gutiérrez.
En caso de no ser Vd. el conductor responsable tiene el deber de identificar al
conductor en el plazao de 20 días (Art. 11.a). Si no se realiza la identificación se
entenderá como responsable del hecho denunciado al que figure en el Registro de
Conductores.
Si efectúa el pago voluntario de la multa en el plazo referido se tendrá por concluido
el procedimiento sancionador con las consecuencias previstas en el art 80 del citado
texto legal. Si no efectúan alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo
señalado, la iniciación del procedimiento será considerada propuesta de resolución (art.
64, f) Ley 39/2015, o surtirá efecto resolutorio del porcedimiento sancionador, cuando se
trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan puntos e infracciones
graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
Pudiéndose ejecutar la sanción transcurridos treinta dias naturales desde la notificación
de la denuncia (Art. 95.4 LSV)
cve: BOE-N-2025-26920db5cd2365333e04f9e4b58254dd14887a25
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GRANADA
AYUNTAMIENTO DE BAZA
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimientos Multas.
ID: N2500398171
Anuncio del Ayuntamiento de Baza por el que se notifican inicios de expedientes
sancionadores en materia de tráfico. EDICTO:
Intentada notificación administrativa de inicio de expediente sancionador, cuyos datos
a continuación se relacionan, sin que esta se haya podido practicar, y de conformidad
con lo dispuesto en esta materia por los artículos 91 y 92 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el presente se procede a su publicación:
DECRETO. A la vista de los boletines de denuncia presentados, con arreglo a lo
dispuesto en el Capítulo IV referente al Procedimiento Sancionador del RDL 6/2015, de
30 de octubre, se inicia el procedimiento sancionador al estimar que la acción realizada
supone una infracción al precepto indicado, imponiéndole su multa correspondiente.
Asimismo, se le indica que este acto no es definitivo en vía administrativa y que
transcurrido el periodo de 20 días naturales desde su publicación, se entenderá
practicada la notificación, disponiendo los interesados de un plazo de otros 20 días
naturales para realizar el pago voluntario con reducción del 50% del importe de la
sanción, o para formular alegaciones y proponer o aportar cuantas pruebas estime
oportunas en estas oficinas, sitas en Plaza Mayor 4, o en cualquiera de las formas
previstas en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015.
El Organo competente para la resolución de este procedimiento será la Alcaldía y por
delegación, según Decreto Nº: 1262/2023, el Concejal de Juventud y Educación D. Juan
Antonio Corral Navarro. Para la tramitación del expediente se nombra Instructora a la
Concejala Dª. Priscila Martínez Gutiérrez.
En caso de no ser Vd. el conductor responsable tiene el deber de identificar al
conductor en el plazao de 20 días (Art. 11.a). Si no se realiza la identificación se
entenderá como responsable del hecho denunciado al que figure en el Registro de
Conductores.
Si efectúa el pago voluntario de la multa en el plazo referido se tendrá por concluido
el procedimiento sancionador con las consecuencias previstas en el art 80 del citado
texto legal. Si no efectúan alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo
señalado, la iniciación del procedimiento será considerada propuesta de resolución (art.
64, f) Ley 39/2015, o surtirá efecto resolutorio del porcedimiento sancionador, cuando se
trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan puntos e infracciones
graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
Pudiéndose ejecutar la sanción transcurridos treinta dias naturales desde la notificación
de la denuncia (Art. 95.4 LSV)
cve: BOE-N-2025-26920db5cd2365333e04f9e4b58254dd14887a25
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132