Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-396046)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento sanciones anm.2025.00062.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento sanciones
anm.2025.00062.
ID: N2500398328

Expediente Nº: SAL.ANM.2025.00062
Servicio: Salud
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución dictada por la
Concejala delegada de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e
Igualdad, de fecha 14/05/2025, al interesado con DNI/CIF 72077816W, y en
cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procédase a practicar la
notificación por medio de anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de la citada
resolución que a continuación se transcribe:
Resultando que por la Policía Local y comprobado por los Agentes el día 06/05/2025,
a las 11:56 horas, se denuncia a la persona identificada con DNI/NIF 72077816W, por
llevar un perro sin vacunar contra la rabia ni cartilla sanitaria en c/ Cádiz 4.

Considerando que el artículo 48.3 de la Ordenanza sobre tenencia de perros y otros
animales domésticos considera falta muy grave: C) No tener el animal vacunado contra
la rabia o que padezca otra enfermedad transmisible al hombre, siendo la sanción
aplicable según el artículo 47.2 C) con una multa de hasta 300 EUROS.
Considerando que el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la
posibilidad de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de sanción que proceda, y que si se realiza el pago
voluntario en cualquier momento anterior a dicha resolución, implicará la terminación del
procedimiento. En ambos casos, se aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el
importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Basándose en lo
anterior, esta Concejalia Delegada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en uso de la
delegación conferida por Decreto de Alcaldía de 20/06/2023, conforme a la facultad que
le atribuye el artículo 124.5 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN

cve: BOE-N-2025-837b4c7d5d4741daedb552d49735463612a2fc17
Verificable en https://www.boe.es

Considerando que el artículo 7.2 de la Ordenanza sobre tenencia de perros y otros
animales domésticos dice.Los propietarios de animales domésticos tienen la obligación
de administrarles vacuna contra la rabia, así como aquellas otras que sea preceptiva de
acuerdo con la normativa sanitaria vigente, y de mantener debidamente actualizada la
cartilla sanitaria del animal, la cual deberá ser exhibida a requerimiento de la autoridad
municipal. Se recomienda, como medida higiénico-sanitaria, la vacunación contra la
parvovirosis, moquillo, hepatitis, leptospirosis, y demás vacunas que sanitariamente sean
aconsejables.