Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-396045)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento sanciones anm.2025.00060.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento sanciones
anm.2025.00060.
ID: N2500398304
Expediente Nº: SAL.ANM.2025.00060
Servicio: Salud
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución dictada por la
Concejala delegada de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e
Igualdad, de fecha 06/05/2025, al interesado con DNI/CIF 13747407P, y en cumplimiento
del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, procédase a practicar la notificación por medio
de anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de la citada resolución que a continuación
se transcribe:
Resultando que por la Policía Local y comprobado por los Agentes el día 03/05/2025,
a las 20:20 horas, se denuncia a la persona identificada con DNI/NIF 13747407P, por
tener el perro suelto en el Parque de Mesones. Considerando que el artículo 15 de la
Ordenanza sobre tenencia de perros y otros animales domésticos establece: En las
zonas y vías públicas, los perros irán conducidos provistos de collar y sujetos por una
correa o cadena de longitud no superior a los 2 metros.
Considerando que el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la
posibilidad de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de sanción que proceda, y que si se realiza el pago
voluntario en cualquier momento anterior a dicha resolución, implicará la terminación del
procedimiento.
En ambos casos, se aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de
la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Basándose en lo anterior, esta
Concejalia Delegada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en uso de la delegación
conferida por Decreto de Alcaldía de 20/06/2023, conforme a la facultad que le atribuye
el artículo 124.5 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
cve: BOE-N-2025-15f289d233f22b261e75de21e768439e0ee76a6c
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que el artículo 48.2 de la Ordenanza sobre tenencia de perros y otros
animales domésticos considera falta grave: H) No llevar al perro conducido por correa o
cadena, salvo en las áreas de esparcimiento canino, que estarán debidamente
señalizadas, siendo la sanción aplicable según el artículo 47.2 B) con una multa de hasta
200 EUROS.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento sanciones
anm.2025.00060.
ID: N2500398304
Expediente Nº: SAL.ANM.2025.00060
Servicio: Salud
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución dictada por la
Concejala delegada de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e
Igualdad, de fecha 06/05/2025, al interesado con DNI/CIF 13747407P, y en cumplimiento
del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, procédase a practicar la notificación por medio
de anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de la citada resolución que a continuación
se transcribe:
Resultando que por la Policía Local y comprobado por los Agentes el día 03/05/2025,
a las 20:20 horas, se denuncia a la persona identificada con DNI/NIF 13747407P, por
tener el perro suelto en el Parque de Mesones. Considerando que el artículo 15 de la
Ordenanza sobre tenencia de perros y otros animales domésticos establece: En las
zonas y vías públicas, los perros irán conducidos provistos de collar y sujetos por una
correa o cadena de longitud no superior a los 2 metros.
Considerando que el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la
posibilidad de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de sanción que proceda, y que si se realiza el pago
voluntario en cualquier momento anterior a dicha resolución, implicará la terminación del
procedimiento.
En ambos casos, se aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de
la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Basándose en lo anterior, esta
Concejalia Delegada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en uso de la delegación
conferida por Decreto de Alcaldía de 20/06/2023, conforme a la facultad que le atribuye
el artículo 124.5 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
cve: BOE-N-2025-15f289d233f22b261e75de21e768439e0ee76a6c
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que el artículo 48.2 de la Ordenanza sobre tenencia de perros y otros
animales domésticos considera falta grave: H) No llevar al perro conducido por correa o
cadena, salvo en las áreas de esparcimiento canino, que estarán debidamente
señalizadas, siendo la sanción aplicable según el artículo 47.2 B) con una multa de hasta
200 EUROS.