Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Motril. (BOE-N-2025-396203)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
GRANADA
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador en
materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
ID: N2500397480

CITACIÓN A
COMPARECENCIA

LOS

INTERESADOS

PARA

SER

NOTIFICADOS

POR

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, que obran en el
Excmo. Ayuntamiento de Motril y referido a las personas o entidades denunciadas que a
continuación se relacionan; ya que, habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Este edicto se publicará en el Boletín
Oficial del Estado.
Dicha comparecencia habrá de producirse en el plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial del Estado.
Se advierte que transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se
entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del
plazo señalado, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A partir de la notificación de la denuncia para realizar el pago será necesario un
documento de ingreso que será facilitado en las oficinas de Tráfico y Transportes del
Excmo. Ayuntamiento de Motril , en cuyo caso se seguirá el procedimiento abreviado con
las siguientes consecuencias: Reducción del 50% del importe de la sanción de la multa;
renuncia a formular alegaciones y si son formuladas se tendrán por no presentadas;
terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución, el día que se realice el
pago; agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo desde el día siguiente al pago y firmeza de la
sanción en vía administrativa, desde el momento del pago. En caso de disconformidad,
puede presentar alegaciones en el plazo de veinte días. Dentro del mismo plazo y en
caso de no ser el/la conductor/ra responsable de la infracción, tiene obligación de
identificar plenamente al mismo (artículos 11 y 77 de la LSV). Si el denunciado no
formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales
siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio
del procedimiento sancionador, pudiéndose ejecutar la sanción transcurridos treinta días
naturales desde la notificación de la denuncia. El órgano competente para la resolución
del procedimiento sancionador es el Sr. Concejal Delegado de Tráfico y Seguridad
Ciudadana o la Sra. Alcaldesa.

cve: BOE-N-2025-1a8c8851809d1444689a91d9557395b366e0114b
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RESPECTO DE LAS DENUNCIAS: