Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-396352)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de modificación de contrato basado nº 3/2024 en acuerdo marco CON21-2023/0078. Derribo del edificio ubicado en Avenida Doce ligero de artillería nº 18 por ejecución subsidiaria.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
imprevisibles que en fase de redacción de proyecto no pudieron ser detectadas, ya que
era imposible conocer el estado de las medianeras, y describiendo las modificaciones
propuestas no previstas en la documentación que rige el contrato, así como la aparición
de excesos de mediciones que se han producido durante la ejecución de las obras. 6-El
referido informe continúa indicando que la modificación propuesta supone una
disminución económica total del contrato de 49.159,08 €, un 21,15%, y su ejecución
requerirá un incremento del plazo de 1 mes. 7-El informe emitido por la Arquitecta y el
Director General de Arquitectura, Regeneración Urbana y Vivienda, de 3 de abril de
2025, proponiendo la aprobación del proyecto modificado citado y la ampliación del plazo
de ejecución de las obras en 1 mes. 8-El escrito presentado por la empresa OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES, S.A., sin fecha, en el que manifiesta su
conformidad al proyecto modificado y a la ampliación del plazo de ejecución de las
obras. 9-El nuevo Programa de trabajos de las obras citadas presentado por la empresa
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES, S.A., con el conforme de la
Dirección de obra de fecha 3 de abril de 2025. 10-El informe emitido por la Adjunta a la
D.G. de Contratación y responsable de obras y consultorías, de fecha 9 de abril de 2025,
“acogido como propio” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición adicional
3ª.8 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, proponiendo la modificación del
contrato en base a los siguientes fundamentos:
I. El artículo 203 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), se refiere
a la posibilidad de modificación de los contratos administrativos, pero admitiéndola con
carácter excepcional solo por razones de interés público y en los casos y en la forma
prevista en la misma Ley, distinguiendo las modificaciones previstas en el pliego de
cláusulas administrativas particulares (PCAP) de las no previstas en dicho documento.
Las modificaciones propuestas por la Dirección de obra, en su informe de 2 de abril
de 2025, son todas de las no previstas en el pliego de cláusulas administrativas
particulares aprobado, que se regulan en el artículo 205 de la LCSP, estableciendo que
solo podrán realizarse cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el
apartado 2º de dicho artículo.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para
responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
El apartado 2º del artículo citado prevé tres supuestos en los que se podría justificar
una modificación no prevista, que son:
· Cuando aparece la necesidad de prestaciones adicionales.
Cuando se derive de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. Cuando las
modificaciones no sean sustanciales.
El informe emitido califica la modificación propuesta como “derivada de
circunstancias sobrevenidas que fueran imprevisibles”, ya que “era imposible conocer el
estado de las medianeras descritas anteriormente, antes de comenzar la demolición del
edificio” y la justifica en los siguientes términos:
“- El proyecto de derribo contemplaba, en caso de que la D.F. lo estimara oportuno, la
ejecución de un sistema estabilizador de fachada mediante contrapeso en la medianera
con el edificio de Doce Ligero de Artillería 16. Tras la demolición del edificio, no se
observan indicios de desestabilización en dicha medianera, por lo que la ejecución de
tales trabajos es hoy en día innecesaria. La no realización de estas partidas repercute en
el PEM con un ahorro económico importante.
- Por otro lado, durante la demolición del edificio, al analizar las medianeras que iban
quedando al descubierto, se comprueba que no existe una trabazón completa en la
fábrica, siendo este problema muy evidente en la zona de los pilares y en el encuentro
entre la medianera y las fachadas. Esta situación puede conllevar graves problemas por
cve: BOE-N-2025-dc68adc0bfae7337070a827864a9cbd67fda7a8d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
imprevisibles que en fase de redacción de proyecto no pudieron ser detectadas, ya que
era imposible conocer el estado de las medianeras, y describiendo las modificaciones
propuestas no previstas en la documentación que rige el contrato, así como la aparición
de excesos de mediciones que se han producido durante la ejecución de las obras. 6-El
referido informe continúa indicando que la modificación propuesta supone una
disminución económica total del contrato de 49.159,08 €, un 21,15%, y su ejecución
requerirá un incremento del plazo de 1 mes. 7-El informe emitido por la Arquitecta y el
Director General de Arquitectura, Regeneración Urbana y Vivienda, de 3 de abril de
2025, proponiendo la aprobación del proyecto modificado citado y la ampliación del plazo
de ejecución de las obras en 1 mes. 8-El escrito presentado por la empresa OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES, S.A., sin fecha, en el que manifiesta su
conformidad al proyecto modificado y a la ampliación del plazo de ejecución de las
obras. 9-El nuevo Programa de trabajos de las obras citadas presentado por la empresa
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES, S.A., con el conforme de la
Dirección de obra de fecha 3 de abril de 2025. 10-El informe emitido por la Adjunta a la
D.G. de Contratación y responsable de obras y consultorías, de fecha 9 de abril de 2025,
“acogido como propio” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición adicional
3ª.8 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, proponiendo la modificación del
contrato en base a los siguientes fundamentos:
I. El artículo 203 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), se refiere
a la posibilidad de modificación de los contratos administrativos, pero admitiéndola con
carácter excepcional solo por razones de interés público y en los casos y en la forma
prevista en la misma Ley, distinguiendo las modificaciones previstas en el pliego de
cláusulas administrativas particulares (PCAP) de las no previstas en dicho documento.
Las modificaciones propuestas por la Dirección de obra, en su informe de 2 de abril
de 2025, son todas de las no previstas en el pliego de cláusulas administrativas
particulares aprobado, que se regulan en el artículo 205 de la LCSP, estableciendo que
solo podrán realizarse cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el
apartado 2º de dicho artículo.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para
responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
El apartado 2º del artículo citado prevé tres supuestos en los que se podría justificar
una modificación no prevista, que son:
· Cuando aparece la necesidad de prestaciones adicionales.
Cuando se derive de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. Cuando las
modificaciones no sean sustanciales.
El informe emitido califica la modificación propuesta como “derivada de
circunstancias sobrevenidas que fueran imprevisibles”, ya que “era imposible conocer el
estado de las medianeras descritas anteriormente, antes de comenzar la demolición del
edificio” y la justifica en los siguientes términos:
“- El proyecto de derribo contemplaba, en caso de que la D.F. lo estimara oportuno, la
ejecución de un sistema estabilizador de fachada mediante contrapeso en la medianera
con el edificio de Doce Ligero de Artillería 16. Tras la demolición del edificio, no se
observan indicios de desestabilización en dicha medianera, por lo que la ejecución de
tales trabajos es hoy en día innecesaria. La no realización de estas partidas repercute en
el PEM con un ahorro económico importante.
- Por otro lado, durante la demolición del edificio, al analizar las medianeras que iban
quedando al descubierto, se comprueba que no existe una trabazón completa en la
fábrica, siendo este problema muy evidente en la zona de los pilares y en el encuentro
entre la medianera y las fachadas. Esta situación puede conllevar graves problemas por
cve: BOE-N-2025-dc68adc0bfae7337070a827864a9cbd67fda7a8d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132