Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Vicenç Dels Horts. (BOE-N-2025-395952)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de incoar expediente sancionador ordinario núm. 75/2025 por incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia Ciudadana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DELS HORTS
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de incoar expediente
sancionador ordinario núm. 75/2025 por incumplimiento de la Ordenanza Municipal de
Civismo y Convivencia Ciudadana.
ID: N2500396608

De acuerdo con lo que disponen los Art. 42.2 y 44 de la Ley 39/2015, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y habiendo sido
intentada la notificación individual a la persona que se relaciona a continuación, sin que
haya sido posible practicarla, se hace público lo siguiente:
El Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts, ha resuelto incoar expediente
sancionador, procedimiento de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el Decreto
278/1993, nombrar instructor y la correspondiente propuesta de resolución a los
presuntos infractores de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia Ciudadana.
La persona interesada podrá, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la presente
publicación, alegar lo que considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas
que estime oportunas.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles que los
expedientes se encuentran en las dependencias municipales de la Policía Local de el
Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts (C. Serral, 114 – Antigua Masía de Can Sala).
ANEXO
1.
Fecha Resolución: 25/04/2025
NIE: Y8080601W
Ordenanza infringida: Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia Ciudadana Art.
77.36
Importe Propuesta Sanción: 150,25€.
RECURSO
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se puede interponer
con carácter potestativo un recurso de reposición delante del órgano que lo ha dictado,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación del recurso de reposición se puede interponer un recurso de
contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de la recepción de esta notificación.
En el caso que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio
administrativo (ausencia de resolución a la interposición del recurso durante un mes a

cve: BOE-N-2025-af014b288b6b7eb38959c5bd072adb182921ed57
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Exp. núm.: 75/2025