Administración Local. A Coruña. Ayuntamiento De Sobrado. (BOE-N-2025-395734)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento Baja de oficio en padrón de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
A CORUÑA
AYUNTAMIENTO DE SOBRADO
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento Baja de oficio en
padrón de habitantes.
ID: N2500397562

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a
tenor de lo dispuesto en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la
que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre la gestión del
Padrón Municipal.
Dado que instruído el oportuno expediente de baja por caducidad de la inscripción en
el Padrón Municipal de Habitantes, de aquellos habitantes extranjeros no comunitarios
sin autorización de residencia de larga duración que no sean renovadas cada dos años,
se publica el habitante que por Resolución de Alcaldía 204/2025, de fecha 19/05/2025,
se ha acordado la baja por caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de
Habitantes del Ayuntamiento de Sobrado:
Expediente

documento

Esta resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la
misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la resolvió en el plazo
de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1988, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optase por
interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su
desestimación por silencio administrativo. Así mismo, podrá ejercitar cualquier otro
recurso que considere pertinente.
Sobrado, 28 de mayo de 2025.- El Alcalde, Luis Lisardo Santos Ares

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