Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-396015)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento administrativo. Notificación de Resolución n.º 3356 de fecha 28.05.24 relativa a expediente de declaración de obra nueva número expediente 105/23-DON.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

b) Consultados los antecedentes existentes en esta Administración no consta
expediente disciplinario sobre la parcela con referencia catastral número
3520021QA5332S0001ZX ni licencia urbanística alguna.
c) Revisados los vuelos fotométricos a los que ha tenido acceso esta administración
del PNOA 2022, se observa la construcción de una piscina sin la correspondiente
licencia municipal de obras para su construcción, no habiendo transcurrido el plazo que
dispone la administración para restablecer la legalidad territorial y urbanística recogido
en el art. 153 de la Ley 7/2021 LISTA, dándose traslado del presente informe a los
inspectores urbanísticos para los efectos oportunos.
El resto de construcciones se observan finalizadas con una antigüedad mínima de 8
años, apareciendo en el vuelo fotométrico del PNOA del año 2016, por lo que las mismas
se consideran finalizadas en ese año o anterior a éste.
d) Al tratarse de obras realizadas en suelo urbano, sin la preceptiva licencia
urbanística, respecto de las cuales ya no se pueden adoptar medidas de protección y
restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo citado en el art. 153.1 de la
LISTA:
- Si son conformes con la ordenación urbanística vigente, será necesario que las
construcciones se sometan a declaración responsable ante el Ayuntamiento en orden a
la ocupación y/o utilización de las mismas, conforme dispone el art. 137 y siguientes de
la LISTA y art. 291 y siguientes del RGLISTA, no pudiendo acceder a los servicios
básicos ni realizar en ella obra alguna hasta que se haya producido la resolución
administrativa que declare dicha legalización.
- Si son disconformes con la ordenación urbanística vigente, quedarán en situación
de asimilado al régimen de fuera de ordenación, previa tramitación del correspondiente
procedimiento, para lo cual deberá presentarse por el interesado la correspondiente
documentación técnica, no pudiendo acceder a los servicios básicos ni realizar en ellas
obra alguna hasta que se haya producido la resolución administrativa de reconocimiento
de la situación de asimilado a fuera de ordenación, pudiéndose autorizar, en caso de
producirse dicho reconocimiento, los cambios de uso que sean compatibles con la
ordenación territorial y urbanística y las obras de conservación y reforma, incluidas las de
consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación ni del volumen edificado,
salvo que ello resulte necesario para la ejecución de los elementos auxiliares exigidos
por la normativa sectorial que resulte de aplicación, ello de conformidad con lo dispuesto
en los arts. 404.4 y 410 del RGLISTA, todo ello sin perjuicio de la aprobación de un Plan
Especial de adecuación ambiental y territorial así como su ejecución previsto en el art.
415 del RGLISTA, en los supuestos de agrupación de edificaciones irregulares.
SEGUNDO: Notificar la presente Resolución a ***** ***** **** ********* [P.M.D.D.] y a
******* ****** ******* [A.G.J.], en su condición de interesados al haber instado ante el
Registro de la Propiedad de esta localidad la inscripción de la declaración de obra nueva
sobre la finca registral número 26174.
TERCERO: Notificar la Resolución que se dicte a ******** ****** ***** [B.D.W.] y a
********** ****** ******** [M.P.G.], en su condición de titulares catastrales del inmueble.
CUARTO: Comunicar la presente Resolución al Servicio de Inspección Urbanística
de este Ayuntamiento a los efectos oportunos.
QUINTO: Comunicar la presente Resolución al Servicio de Rentas de este
Ayuntamiento a los efectos oportunos.
SEXTO: Contra la presente Resolución se podrá interponer con carácter potestativo
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o bien directamente Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional, con sede en
Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, ello de conformidad

cve: BOE-N-2025-92f1e9190f90e679fddfac9e091801e058a2f38c
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Núm. 132