Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-396016)
Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento administrativo. Notificación de Resolución n.º 3356 de fecha 28.05.24 relativa a expediente de declaración de obra nueva número expediente 105/23-DON.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
CORTIJO LOS GALLOS, en esta ciudad de Chiclana de la Frontera. Tiene una superficie
de solar de MIL VEINTINUEVE METROS CUADRADOS. En su interior y lindado con la
citada parcela por sus cuatro puntos cardinales, se encuentran construidas las siguientes
edificaciones: UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE PLANTA BAJA Y ALTA, con una
superficie total construida de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS,
debidamente distribuidos en varias dependencias y servicios, constando su planta baja
de una superficie total construida de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS y la
planta alta de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Además en planta baja
consta de un porche con una superficie total construida de CINCO METROS
CUADRADOS. ALMACÉN de planta baja con una superficie total construida de TREINTA
METROS CUADRADOS.”
2.- Con los datos aportados en la inscripción registral y tras efectuar consulta en
todas las bases de datos obrantes, no consta la concesión de Licencia de Obras Mayor
Municipal ni Licencia de Ocupación para la finca estudiada.
3.- La finca se encuentra enclavada en suelo clasificado por las vigentes Normas
Subsidiarias Municipales (NNSS) como Suelo Urbano desarrollado por Plan Parcial
“RT-12 Cortijo los Gallos” y de acuerdo Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para
la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) como Suelo urbano.
4.- Consultados los antecedentes existentes en esta administración NO consta
incoado expediente disciplinario en la finca estudiada.
5.- Revisado los vuelos fotométricos a los que ha tenido acceso esta administración
del PNOA 2022, se observa la construcción de una piscina sin la correspondiente
licencia municipal de obras para su construcción, no habiendo transcurrido el plazo que
dispone la administración para restablecer la legalidad territorial y urbanística recogido
en el art. 153 de la Ley 7/2021 LISTA, dándose traslado del presente informe a los
inspectores urbanísticos para los efectos oportunos.
El resto de construcciones se observan finalizadas con una antigüedad mínima de 8
años, apareciendo en el vuelo fotométrico del PNOA del año 2016, por lo que las mismas
se consideran finalizadas en ese año o anterior a éste, a juicio de quién suscribe”.
Emitida con fecha 27.05.24 certificación catastral descriptiva y gráfica de la Dirección
General del Catastro de la parcela número 3520021QA5332S0001ZX donde como
titulares catastrales de la misma figuran ******** ****** ***** [B.D.W.] y ********** ******
******** [M.P.G.].
Visto informe con propuesta de resolución emitido con fecha 27.05.24 por la Técnico
de Administración General de esta Delegación Municipal **** ********* *******, en
cumplimiento en el artículo 28.4 c) del Texto Refundido en la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, y
en uso de las competencias delegadas y facultades conferidas en virtud de Resolución
de Alcaldía número 6639 de fecha 4006 de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha
04.07.23), esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO: Instar del Registro de la Propiedad número dos de esta localidad la
inscripción mediante nota al margen de la declaración de ampliación de obra nueva
consistente en vivienda unifamiliar de dos plantas de 212 m², porche de 5 m² y almacén
de 30 m² sita en C/ Grevol n.º 7 de esta localidad, finca registral número 26174 y
catastral número 3520021QA5332S0001ZX, de la siguiente situación urbanística:
a) Las edificaciones se emplazan en suelo clasificado por las vigentes Normas
Subsidiarias Municipales de 1.987 como Urbano, que de acuerdo con la clasificación
establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) tiene la consideración
de Suelo Urbano.
cve: BOE-N-2025-04f66a1ca8b4986f069458c1c84712df3bd3a148
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
CORTIJO LOS GALLOS, en esta ciudad de Chiclana de la Frontera. Tiene una superficie
de solar de MIL VEINTINUEVE METROS CUADRADOS. En su interior y lindado con la
citada parcela por sus cuatro puntos cardinales, se encuentran construidas las siguientes
edificaciones: UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE PLANTA BAJA Y ALTA, con una
superficie total construida de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS,
debidamente distribuidos en varias dependencias y servicios, constando su planta baja
de una superficie total construida de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS y la
planta alta de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Además en planta baja
consta de un porche con una superficie total construida de CINCO METROS
CUADRADOS. ALMACÉN de planta baja con una superficie total construida de TREINTA
METROS CUADRADOS.”
2.- Con los datos aportados en la inscripción registral y tras efectuar consulta en
todas las bases de datos obrantes, no consta la concesión de Licencia de Obras Mayor
Municipal ni Licencia de Ocupación para la finca estudiada.
3.- La finca se encuentra enclavada en suelo clasificado por las vigentes Normas
Subsidiarias Municipales (NNSS) como Suelo Urbano desarrollado por Plan Parcial
“RT-12 Cortijo los Gallos” y de acuerdo Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para
la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) como Suelo urbano.
4.- Consultados los antecedentes existentes en esta administración NO consta
incoado expediente disciplinario en la finca estudiada.
5.- Revisado los vuelos fotométricos a los que ha tenido acceso esta administración
del PNOA 2022, se observa la construcción de una piscina sin la correspondiente
licencia municipal de obras para su construcción, no habiendo transcurrido el plazo que
dispone la administración para restablecer la legalidad territorial y urbanística recogido
en el art. 153 de la Ley 7/2021 LISTA, dándose traslado del presente informe a los
inspectores urbanísticos para los efectos oportunos.
El resto de construcciones se observan finalizadas con una antigüedad mínima de 8
años, apareciendo en el vuelo fotométrico del PNOA del año 2016, por lo que las mismas
se consideran finalizadas en ese año o anterior a éste, a juicio de quién suscribe”.
Emitida con fecha 27.05.24 certificación catastral descriptiva y gráfica de la Dirección
General del Catastro de la parcela número 3520021QA5332S0001ZX donde como
titulares catastrales de la misma figuran ******** ****** ***** [B.D.W.] y ********** ******
******** [M.P.G.].
Visto informe con propuesta de resolución emitido con fecha 27.05.24 por la Técnico
de Administración General de esta Delegación Municipal **** ********* *******, en
cumplimiento en el artículo 28.4 c) del Texto Refundido en la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, y
en uso de las competencias delegadas y facultades conferidas en virtud de Resolución
de Alcaldía número 6639 de fecha 4006 de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha
04.07.23), esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO: Instar del Registro de la Propiedad número dos de esta localidad la
inscripción mediante nota al margen de la declaración de ampliación de obra nueva
consistente en vivienda unifamiliar de dos plantas de 212 m², porche de 5 m² y almacén
de 30 m² sita en C/ Grevol n.º 7 de esta localidad, finca registral número 26174 y
catastral número 3520021QA5332S0001ZX, de la siguiente situación urbanística:
a) Las edificaciones se emplazan en suelo clasificado por las vigentes Normas
Subsidiarias Municipales de 1.987 como Urbano, que de acuerdo con la clasificación
establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) tiene la consideración
de Suelo Urbano.
cve: BOE-N-2025-04f66a1ca8b4986f069458c1c84712df3bd3a148
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Núm. 132