Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Castelldefels. (BOE-N-2025-395906)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimientos de resolución de Alcaldía o de Concejalía-delegada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
el día siguiente a la publicación de este anuncio para comparecer en las dependencias
municipales de la Sección de Gestión de Tributos y Catastro (3ª planta del edificio
Histórico del Ayuntamiento, Plaza. de la Iglesia 1, 08860 Castelldefels), y tomar
conocimiento íntegro del mencionado acto. Transcurrido el citado plazo sin la
comparecencia del interesado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Durante el plazo de un mes a partir de que se entienda producida la notificación, los
interesados podrán interponer recurso de reposición por escrito, ante el mismo órgano
que dictó la resolución, la interposición es preceptiva y previa al recurso contencioso
administrativo. El recurso se entenderá desestimado si no ha sido resuelto en el plazo de
un mes desde la fecha de interposición.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos
administrativos de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a la recepción de la desestimación cuando sea formulada de forma expresa, o
en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al que se haya de entender
desestimado de forma presunta.
Todo, esto, de conformidad con lo que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa Administrativa y el
artículo 14 del Texto Refundido de Ley de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante, se podrá interponer cualquier
otro recurso que se considere pertinente. La interposición de recursos, no suspenderá
por sí sola la ejecución del acto impugnado.
Lo cual se hace público para su conocimiento general.
cve: BOE-N-2025-808ea07ec71d41990967b9a101a93297c6782d52
Verificable en https://www.boe.es
Castelldefels, 27 de mayo de 2025.- El alcalde, Manuel Reyes López
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
el día siguiente a la publicación de este anuncio para comparecer en las dependencias
municipales de la Sección de Gestión de Tributos y Catastro (3ª planta del edificio
Histórico del Ayuntamiento, Plaza. de la Iglesia 1, 08860 Castelldefels), y tomar
conocimiento íntegro del mencionado acto. Transcurrido el citado plazo sin la
comparecencia del interesado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Durante el plazo de un mes a partir de que se entienda producida la notificación, los
interesados podrán interponer recurso de reposición por escrito, ante el mismo órgano
que dictó la resolución, la interposición es preceptiva y previa al recurso contencioso
administrativo. El recurso se entenderá desestimado si no ha sido resuelto en el plazo de
un mes desde la fecha de interposición.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos
administrativos de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a la recepción de la desestimación cuando sea formulada de forma expresa, o
en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al que se haya de entender
desestimado de forma presunta.
Todo, esto, de conformidad con lo que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa Administrativa y el
artículo 14 del Texto Refundido de Ley de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante, se podrá interponer cualquier
otro recurso que se considere pertinente. La interposición de recursos, no suspenderá
por sí sola la ejecución del acto impugnado.
Lo cual se hace público para su conocimiento general.
cve: BOE-N-2025-808ea07ec71d41990967b9a101a93297c6782d52
Verificable en https://www.boe.es
Castelldefels, 27 de mayo de 2025.- El alcalde, Manuel Reyes López
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