Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Gelida. (BOE-N-2025-395910)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Edicto sobre la notificación de una multa coercitiva DOEX2024000020.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Segundo. - Imponer al señor con número de NIF 38550954-X, propietario de la
parcela emplazada en Avenida Martivell número 98, parcela 498 del cuarto polígono de
la urbanización Martivell de Gelida, una primera multa coercitiva por importe de 500
euros número 000092/2025, de 23 de enero por el que se ordenaba llevar a cabo las
medidas consistentes en desbrozar y limpiar la parcela, así como la retirada de los restos
vegetales.
Tercero. - Conceder a la propiedad un nuevo plazo de VEINTE días, a contar desde
el día hábil siguiente al de la recepción de esta resolución, para que proceda a llevar a
cabo la orden de ejecución que le ha sido dictada, advirtiéndola que transcurrido este
plazo sin haber dado cumplimiento al requerimiento municipal se le podrá imponer una
segunda multa coercitiva o bien ordenarla.
Cuarto. - Remitir al Registro de la Propiedad de Martorell certificado de esta
resolución para su constancia por nota al margen de la última inscripción de dominio de
la finca anteriormente citada.
En cuanto a la orden de ejecución
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el plazo máximo de un mes
a contar del día siguiente a la notificación.
Agotada la vía administrativa, se puede interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en
conformidad con el artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo máximo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la desestimación presunta del recurso interpuesto.
En cuanto a la imposición de la multa coercitiva

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de tres
meses a contar desde la fecha de presentación del recurso en el registro
correspondiente. Contra la resolución de este recurso o la desestimación tácita del
recurso de alzada, que se entenderá producida una vez transcurridos tres meses
contados desde el día siguiente al de su interposición sin que se haya notificado
resolución exprés, solo se puede interponer recurso extraordinario de revisión en los
casos previstos en el artículo 125.1 de la mencionada norma.
Agotada la vía administrativa, se puede interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en
conformidad con el artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo máximo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de alzada, o en el plazo
máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta del
recurso interpuesto, hecho que se entenderá producido transcurrido el plazo de tres
meses a contar desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada. No
obstante, no se podrá interponer este recurso hasta que no sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto.
PLAZOS DE INGRESO

cve: BOE-N-2025-5fcc84de2ed39819ca820b99b1900abcba05f1ec
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.