Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Puertollano. (BOE-N-2025-396094)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento tributario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento tributario.
ID: N2500389819
NOTIFICACION DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS DE PROVIDENCIAS DE APREMIO
No habiendo sido posible practicar directamente notificación personal a los deudores
que a continuación se expresa, se notifica la Providencia de Apremio mediante el
presente Edicto como consecuencia del intento fallido de la notificación en el domicilio
fiscal que consta en las actuaciones (o por ignorarse su actual paradero), que se hará
público en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el Art. 112 de la Ley
58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, y artículo 42 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sirviendo de requerimiento en forma para que en el plazo de quince días naturales desde
su publicación en el citado Boletín Oficial del Estado comparezcan por sí o por medio de
representante en el expediente, con la advertencia de que transcurridos estos días y de
no personarse el interesado, se dará por notificado, a todos los efectos de este acto, así
como las de sucesivas actuaciones hasta la ultimación del procedimiento, sin perjuicio
del derecho que le asiste de comparecer. Actuación que se notifica: Providencia de
apremio y requerimiento de pago de débitos perseguidos en vía administrativa de
apremio. Habiendo finalizado el vencimiento del plazo para ingreso en periodo voluntario
de la deuda perseguida contra cada uno de los deudores interesados a que afecta este
anuncio y que a continuación se expresa, sin que se hubiera efectuado el pago de la
misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, fue dictado por la Sra. Tesorera
Municipal título ejecutivo "providencia de apremio" a efectos de despachar la ejecución
contra cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 167 de la Ley 58/2003. General
Tributaria, de 17 de diciembre: "En uso de las facultades que me confiere el artículo 5.2
d) del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo (B.O.E. Nº 67 17/03/2018), y de
conformidad con lo que estable el artículo 167.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de
17 de diciembre, dicto providencia para que se inicie el procedimiento de apremio y se
proceda contra el patrimonio o las garantías existentes, en caso de no producirse el
ingreso en los plazos. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley
General Tributaria 58/2003, liquido el recargo de apremio que será del 10% de la deuda
pendiente si se satisface la deuda ante de la finalización del plazo concedido y del 20%
más intereses de demora si se satisface vencido el plazo."
cve: BOE-N-2025-6cb4ae901e7373ca2e1c33f2c10aa5d3cef71c08
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento tributario.
ID: N2500389819
NOTIFICACION DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS DE PROVIDENCIAS DE APREMIO
No habiendo sido posible practicar directamente notificación personal a los deudores
que a continuación se expresa, se notifica la Providencia de Apremio mediante el
presente Edicto como consecuencia del intento fallido de la notificación en el domicilio
fiscal que consta en las actuaciones (o por ignorarse su actual paradero), que se hará
público en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el Art. 112 de la Ley
58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, y artículo 42 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sirviendo de requerimiento en forma para que en el plazo de quince días naturales desde
su publicación en el citado Boletín Oficial del Estado comparezcan por sí o por medio de
representante en el expediente, con la advertencia de que transcurridos estos días y de
no personarse el interesado, se dará por notificado, a todos los efectos de este acto, así
como las de sucesivas actuaciones hasta la ultimación del procedimiento, sin perjuicio
del derecho que le asiste de comparecer. Actuación que se notifica: Providencia de
apremio y requerimiento de pago de débitos perseguidos en vía administrativa de
apremio. Habiendo finalizado el vencimiento del plazo para ingreso en periodo voluntario
de la deuda perseguida contra cada uno de los deudores interesados a que afecta este
anuncio y que a continuación se expresa, sin que se hubiera efectuado el pago de la
misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, fue dictado por la Sra. Tesorera
Municipal título ejecutivo "providencia de apremio" a efectos de despachar la ejecución
contra cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 167 de la Ley 58/2003. General
Tributaria, de 17 de diciembre: "En uso de las facultades que me confiere el artículo 5.2
d) del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo (B.O.E. Nº 67 17/03/2018), y de
conformidad con lo que estable el artículo 167.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de
17 de diciembre, dicto providencia para que se inicie el procedimiento de apremio y se
proceda contra el patrimonio o las garantías existentes, en caso de no producirse el
ingreso en los plazos. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley
General Tributaria 58/2003, liquido el recargo de apremio que será del 10% de la deuda
pendiente si se satisface la deuda ante de la finalización del plazo concedido y del 20%
más intereses de demora si se satisface vencido el plazo."
cve: BOE-N-2025-6cb4ae901e7373ca2e1c33f2c10aa5d3cef71c08
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132