Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Puertollano. (BOE-N-2025-396089)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento sancion.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento sancion.
ID: N2500390005

EDICTO. NOTIFICACION DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN
MATERIA DE TRAFICO
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la
forma prevista en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y
Seguridad Vial -en adelante LSV- y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 90,
91 ,92 y 93 del mismo, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación
se relacionan que se ha formulado contra ellos la denuncia con el número de expediente
que se detalla y por cuyo motivo la autoridad competente ha ordenado la incoación de
expediente sancionador con arreglo al procedimiento contemplado en la LSV. Tal como
dispone el Art. 86.1 de la LSV, se notifica la incoación del procedimiento siendo su
instructora la Técnico de Sanciones del Ayuntamiento de Puertollano y el órgano
competente para resolver el Concejal de Seguridad Ciudadana por delegación del Sr.
Alcalde - recusación de acuerdo con los Art. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre-.
Pudiendo: A.- Acogerse al Procedimiento Sancionador Abreviado, realizando
voluntariamente el pago de la multa en un plazo de 20 días naturales con, entre otras,
las siguientes consecuencias:
Reducción del 50 % del importe de la sanción de multa, renuncia a formular
alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa. B.- Acogerse al Procedimiento Sancionador Ordinario en caso de no estar de
acuerdo con la denuncia, disponiendo de 20 días naturales para formular alegaciones y
proponer las pruebas que estime oportunas, mediante escrito a presentar en el Registro
General del Ayuntamiento de Puertollano. Si no se abona la denuncia ni se formulan
alegaciones dentro de los plazos señalados, su notificación surtirá el efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30
días naturales desde la notificación de la misma. En el supuesto de que en el momento
de la infracción no fuera usted el conductor, tiene la obligación de facilitar a este
Ayuntamiento la identificación del conductor en el momento de ser cometida la infracción
denunciada. Los datos facilitados deben incluir el nombre y apellidos, el número del
permiso de conducción que permita su identificación en el Registro de Conductores e
Infractores, el domicilio completo y la población de residencia. Si el conductor
identificado no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, debe aportarse
una copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si en
el plazo de 20 días naturales a contar desde esta notificación no se hubiera identificado
verazmente al conductor responsable de la infracción denunciada, el titular o
arrendatario será sancionado como autor de una infracción MUY GRAVE con multa del
doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó si se trata de una
infracción leve y con multa del triple si es infracción grave o muy grave. Este edicto se

cve: BOE-N-2025-2b8607470a7dcbf32e332d5f3400bbf028593d2c
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 132