Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-394429)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

CÓRDOBA, 27 de mayo de 2025.- RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSE
ARTIME TORRE

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-283a915fe94bf715dc26f8f12d8e55a7c21d8ff4
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DECÍMETROS CUADRADOS. LINDA, VISTO DESDE LA CALLE EN PROYECTO, POR
LA DERECHA, CON FINCA DE PROCEDENCIA DESTINADA A ZONAS O ESPACIOS
DE SOLEAMIENTO O ENTRE BLOQUES; POR LA IZQUIERDA, CON DICHA FINCA
DE PROCEDENCIA QUE LO SEPARA DE LA CALLE CINCO CABALLEROS Y EL PISO
VIVIENDA NÚMERO SEIS Y POR EL FONDO, CON EL PISO VIVIENDA NÚMERO
SEIS Y POR EL FONDO, CON EL PISO-VIVIENDA NÚMERO SEIS Y PASILLO.
CONSTA DE HALL, DISTRIBUIDOR, ESTAR-COMEDOR CON TERRAZA EXTERIOR,
CUATRO DORMITORIOS, COCINA CON TERRAZA-LAVADERO Y DOS CUARTOS DE
BAÑO. SE LE ASIGNÓ UNA CUOTA CON RELACIÓN AL TOTAL VALOR DEL
INMUEBLE, ELEMENTOS COMUNES Y GASTOS, INCLUIDA LA PARTICIPACIÓN EN
LA FINCA DESTINADA A ZONAS O ESPACIOS DE SOLEAMIENTO O ENTRE
BLOQUES, DE TRES ENTEROS VEINTICUATRO CENTÉSIMAS POR CIENTO.
INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO SEIS DE CORDOBA, A
NOMBRE DE D. - - - EN CUANTO AL 15,25% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER
PRIVATIVO (QUE ES LO QUE SE EMBARGA) POR TITULO DE HERENCIA EN
VIRTUD DE ESCRITURA PUBLICA, CORRESPONDIENDO EL RESTO A DÑA. - - -, D.
- - -, D. - - - Y DÑA. - - -. Habiéndose intentado la notificación al COTITULAR, con
número de documento 030054290Y, sin que haya sido posible practicarla por causas no
imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se publica el presente anuncio
a los efectos de notificación de la expresada diligencia, ya que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las
notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad
Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente por medio de un
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la disposición adicional
tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra el acto notificado, que no agota la vía
administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de
la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente al de la presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio
no se suspenderá por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías
para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del
recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado,
según lo dispuesto en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo
122 de la citada Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el
artículo 21.4 de dicha Ley.