Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-394428)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

11/2023 - 11/2023 0521 12/01/2024 31 24 205512450 01/2024 - 01/2024 0521
08/03/2024 31 24 208381630 02/2024 - 02/2024 0521 10/04/2024 31 24 211528369
03/2024 - 03/2024 0521 10/05/2024 31 24 214662580 04/2024 - 04/2024 0521
13/06/2024 31 24 218024844 05/2024 - 05/2024 0521 11/07/2024 31 24 220916757
06/2024 - 06/2024 0521 10/08/2024 31 24 223885664 07/2024 - 07/2024 0521
10/09/2024 31 24 226740801 08/2024 - 08/2024 0521 08/10/2024 Núm. Providencia
Apremio Período de liquidación Régimen Fecha 31 24 229486002 09/2024 - 09/2024
0521 26/11/2024 31 24 236225781 11/2024 - 11/2024 0521 10/01/2025 31 25 202521694
12/2024 - 12/2024 0521 13/02/2025 31 25 205363087 01/2025 - 01/2025 0521
10/03/2025 IMPORTE DEUDA: Principal Recargo Intereses Costas devengadas Costas
e intereses presupuestados TOTAL 9.591,78 1.918,35 744,00 0,00 1.200,00 13.454,13
Por lo que SE ACUERDA un nuevo embargo sobre las fincas indicadas en la suma de
13.454,13 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la
cantidad de 45.682,70 euros, y expedir el mandamiento de anotación preventiva de
embargo de bienes inmuebles al Registro de la Propiedad por débitos de vencimientos
posteriores a los ya anotados. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su
caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, a los
anotantes anteriores así como a los cotitulares, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 93 y 103.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio. Los bienes embargados podrán
ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total adeudado que deberá realizarse
en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque o transferencia, así como con tarjeta
de débito o de crédito a través de la página web www.seg-social.es o de la Sede
Electrónica de la Seguridad Social. El ingreso por alguno de los medios de pago
mencionados deberá efectuarse en la cuenta de esta Tesorería General de la Seguridad
Social abierta en la entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
señalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA: BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES80 0182 5000 8902 0167 4229 Se acompaña
documento de pago de deudas en vía de apremio (TVA-070). AVISO: En el caso de optar
por realizar el pago mediante transferencia bancaria, deberá indicar de forma expresa en
el apartado ?CONCEPTO?, exclusivamente el nº de referencia: 802500115173114
completo, sin añadir signos o letras que pudieran dificultar la identificación de la deuda
que desea pagar, lo que podría provocar el seguimiento inadecuado de la vía de
apremio. Contra este acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, significándose que el procedimiento de apremio no se
suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda, conforme a lo
que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Transcurrido
el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga
resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo
122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido
en el artículo 21.4 de la precitada Ley. Cualquier comunicación que deba efectuar a esta
Tesorería General de la Seguridad Social podrá realizarse a través del registro
electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. PAMPLONA, a 24 de
abril de 2025 LA RECAUDADORA EJECUTIVA MARTA VALDEPEREZ TORRUBIA
DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS SOBRE LAS QUE SE PRACTICA EL
EMBARGO DEUDOR: 033426062R FINCA NÚMERO: 1 DATOS FINCA URBANA
Descripción Finca: 9417.- 1/2 VIVIENDA UNIFA MILIAR EN OLITE Tipo Vía: CL Nombre

cve: BOE-N-2025-5f1127426273dd58e2bbe4d129d1ec0e63952918
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 131