Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-394607)
SERVICIO DE ORDENACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. Anuncio de notificación de 20 de mayo de 2025 en procedimiento Ordenar la inmediata suspensión de uso y retirada de instalación de toldo adosado a fachada y otros elementos no legalizables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

que prohíbe disponer de elementos verticales que puedan hacer de cortavientos;
asimismo condiciona las instalaciones de elementos de sombra a que su material
predominante sea la lona en las formas enrollable a fachada o mediante instalación
aislada de la misma, siempre que estas puedan plegarse, retirarse y almacenarse en el
interior del local fuera del horario expresamente autorizado.La estructura de toldo
colocada se encuentra anclada al pavimento. Por otro lado la instalación fija para toldo
de estructura con cubrición fija, no se encuentra entre las relacionadas con las áreas
peatonales ajardinadas dado que interrumpe dicho espacio peatonal.En consecuencia
los elementos complementarios denunciados de la terraza de veladores carecen de
licencia. En cuanto a la instalación se considera NO LEGALIZABLE, por lo que se
propone ordenar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.Medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanísticaA la vista de lo indicado anteriormente, se
estima procedente adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística,
consistiendo dichas medidas en:Retirada de la instalación de toldo y elementos
verticales de cortavientos y reposición del acerado a su estado originario.Se estima un
plazo de 3 días para su inicio y de 1 día para su ejecución.Presupuesto: Sobre la
instalación de terraza de toldos y elementos verticales de cortavientos se estima un
presupuesto inferior a 6.000’00.-€.Lo que le comunico a los efectos oportunos.Sevilla, a
la fecha de la firma La jefe de negociado Fdo.: Dolores Gómez-Díaz Arüelles VºBº La
jefe de sección técnica Fdo.: Ana Morote Ibarrola.”Considerando que la realización de los
actos o usos descritos requieren el otorgamiento previo de la licencia urbanística
correspondiente, conforme a lo dispuesto en el art. 137 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante
LISTA) y el art. 291 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento General de la LISTA y que su ejecución, realización o desarrollo sin la
misma constituye una infracción urbanística, según lo dispuesto en el art. 161 de la
LISTA y art. 378 del Reglamento General de la LISTA, se estima conveniente proceder a
la suspensión del uso y a la retirada de la instalación de toldo adosado a fachada y
elementos verticales de cortavientos, conforme al art. 152.3 de la citada Ley y al art. 358
del mencionado Reglamento.Teniendo en cuenta el carácter imprescriptible de los bienes
de dominio público, art. 3 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de la Ley de Bienes de
las Entidades Locales de Andalucía, art. 80.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, y arts. 3 y 5 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.A la vista de lo expuesto y conforme a lo previsto en el art. 51.1 de la
Ley 7/1999, de 29 de septiembre, en lo relativo a la obligación de las Entidades Locales
de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos; y a lo
dispuesto en el art. 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y art. 74.1 del
R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, en cuanto a la competencia de conservación y policía de
la vía pública, así como la prerrogativa de las Entidades Locales de recuperar la
posesión de los bienes de dominio público establecida en el art. 82.a de la precitada Ley
reguladora de las Bases del Régimen Local. Teniendo las Administraciones Publicas la
potestad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas técnicas
vigentes para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en
el transporte, conforme a la Disposición Adicional Duodécima del Decreto 293/2009, de 7
de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad
en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.Por todo
ello, visto lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 de la LISTA y en el Art. 358 del Reglamento
General de la LISTA, y dado el carácter ejecutivo de los actos administrativos conforme a
lo regulado en el art. 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Gerente que
suscribe, en uso de las facultades conferidas por los Estatutos de la Gerencia de
Urbanismo y Medio Ambiente, viene en formular la siguiente,PROPUESTA
Primero.- Ordenar al interesado, GRUPO TARDEO, S. L., B-70824040, la inmediata
suspensión del uso y la retirada de la instalación de toldo adosado a fachada y
elementos verticales de cortavientos sin licencia y no legalizables, y la reposición del

cve: BOE-N-2025-61709237fe05e98b43965bbc33a9cf3d99601110
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Núm. 131