Administración Local. Gipuzkoa. Ayuntamiento De Andoain. (BOE-N-2025-394546)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Notificación de denuncias a interesados no localizados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIPUZKOA
AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Sancionador en
materia de tráfico. Notificación de denuncias a interesados no localizados.
ID: N2500393196

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública notificación
de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por este
Ayuntamiento de Andoain, contra las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que por las razones que constan en cada expediente aquella no se ha
podido practicar.
En virtud de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se publica el
contenido íntegro del documento de la denuncia. La persona interesada, puede solicitar
una copia del documento que le afecta personándose en los servicios administrativos de
la Policía Local de Andoain.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el edicto se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por
cumplido dicho trámite.
En el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia,
podrá formular alegaciones, ante La Alcaldesa del Ayuntamiento de Andoain,
competente para la resolución del procedimiento (artículo 84.4 del RDLeg. 6/2015), o
abonar la multa correspondiente con la reducción del 50% del importe (excepto
infracciones a los artículos 77 h), j), n), ñ), o), p), q) y r) del RDLeg. 6/2015).
El pago reducido comportará: la terminación del procedimiento sin necesidad de
dictar resolución expresa, la renuncia a presentar alegaciones (si fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas), la firmeza de la sanción desde el momento del pago, así
como el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la firmeza de la sanción (artículo 94 del RDLeg. 6/2015) y, en su caso, la
detracción de puntos el día siguiente de la realización del pago. Consulta de puntos en
Internet: www.dgt.es.
Si no es Vd. el responsable de la infracción, excepto en las infracciones por
estacionamiento, está obligado a identificar al conductor en plazo de veinte días
naturales, aportando los datos personales del mismo, incluido su número de permiso de
conducción (artículo 11 del RDLeg. 6/2015). El incumplimiento del deber de identificar se
sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para la infracción
originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave (artículos 77 j) y 80.2 b) del
RDLeg. 6/2015).
En el caso de infracciones leves o infracciones graves que no conlleven detracción
de puntos, si el denunciado no presenta alegaciones ni abona el importe de la multa, en

cve: BOE-N-2025-c778eb868b3ad0b47033553832b501135549c773
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Núm. 131