Administración Local. Albacete. Ayuntamiento De Casas-ibáñez. (BOE-N-2025-394507)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Publicación sanción en materia de bienestar animal.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Ley 7/220 de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de
Castilla-La Mancha, en concordancia con la orden de 2 de junio de 2014 de la
Consejería de Agricultura que se establece el programa zoosanitario básico de cánidos,
félidos y hurones. No vacunar contra la rabia ni desparasitar un perro adulto macho, de
raza pastor alemán contra la hidatidosis, mediante un antihelmíntico oficialmente
autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que
contenga la dosis adecuada de prazicuantel o sustancias farmacológicamente activas,
solas o combinadas, que hayan demostrado que reducen la cantidad de formas
intestinales maduras e inmaduras del parásito Echinococus en los cánidos.
RESULTANDO: Que con fecha 20 de marzo de 2025 por el instructor se formula la
siguiente propuesta: 1º) Se declare a don JUAN GARIJO NAVARRO responsable de una
falta LEVE contra el art. 41 apart. 13 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de bienestar,
protección y defensa de los animales de Castilla La Mancha: no realizar tratamientos
sanitarios y vacunaciones declarados obligatorios en los animales. 2º) Que según
establece el art. 41 apartado 13 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de bienestar,
protección y defensa de los animales de Castilla La Mancha, se considera infracción
LEVE 3º) Imponerle una sanción de 300 €, de conformidad con lo establecido en el
artículo 44 apartado 1a) de la citada Ley.
VISTOS: La Ley 7/2020, de 31 de agosto, de bienestar, protección y defensa de los
animales de Castilla La Mancha, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CONSIDERANDO: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada
como falta LEVE contra la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de bienestar, protección y
defensa de los animales de Castilla La Mancha, tipificada en el art. Artículo 41 apartado
13 de dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que el art.21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, atribuye a la Alcaldía la competencia para imponer sanciones.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento instruido se ha seguido conforme a los
trámites del procedimiento ordinario regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
”
La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma puede
interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de
la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PLAZOS
Los plazos para efectuar el ingreso de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, por el que se aprueba la Ley
General Tributaria, son los siguientes:
En período voluntario:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de notificación hasta el día 5 del SEGUNDO mes posterior o el inmediato hábil posterior.
cve: BOE-N-2025-d3679882ed6ec1169cbd790c0bdd008a91ed8358
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, esta Alcaldía ACUERDA imponer a don JUAN GARIJO NAVARRO
la sanción de 300 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1a) de la citada
Ley 7/2020, de 31 de agosto, de bienestar, protección y defensa de los animales de
Castilla La Mancha.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Ley 7/220 de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de
Castilla-La Mancha, en concordancia con la orden de 2 de junio de 2014 de la
Consejería de Agricultura que se establece el programa zoosanitario básico de cánidos,
félidos y hurones. No vacunar contra la rabia ni desparasitar un perro adulto macho, de
raza pastor alemán contra la hidatidosis, mediante un antihelmíntico oficialmente
autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que
contenga la dosis adecuada de prazicuantel o sustancias farmacológicamente activas,
solas o combinadas, que hayan demostrado que reducen la cantidad de formas
intestinales maduras e inmaduras del parásito Echinococus en los cánidos.
RESULTANDO: Que con fecha 20 de marzo de 2025 por el instructor se formula la
siguiente propuesta: 1º) Se declare a don JUAN GARIJO NAVARRO responsable de una
falta LEVE contra el art. 41 apart. 13 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de bienestar,
protección y defensa de los animales de Castilla La Mancha: no realizar tratamientos
sanitarios y vacunaciones declarados obligatorios en los animales. 2º) Que según
establece el art. 41 apartado 13 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de bienestar,
protección y defensa de los animales de Castilla La Mancha, se considera infracción
LEVE 3º) Imponerle una sanción de 300 €, de conformidad con lo establecido en el
artículo 44 apartado 1a) de la citada Ley.
VISTOS: La Ley 7/2020, de 31 de agosto, de bienestar, protección y defensa de los
animales de Castilla La Mancha, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CONSIDERANDO: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada
como falta LEVE contra la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de bienestar, protección y
defensa de los animales de Castilla La Mancha, tipificada en el art. Artículo 41 apartado
13 de dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que el art.21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, atribuye a la Alcaldía la competencia para imponer sanciones.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento instruido se ha seguido conforme a los
trámites del procedimiento ordinario regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
”
La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma puede
interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de
la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PLAZOS
Los plazos para efectuar el ingreso de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, por el que se aprueba la Ley
General Tributaria, son los siguientes:
En período voluntario:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de notificación hasta el día 5 del SEGUNDO mes posterior o el inmediato hábil posterior.
cve: BOE-N-2025-d3679882ed6ec1169cbd790c0bdd008a91ed8358
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, esta Alcaldía ACUERDA imponer a don JUAN GARIJO NAVARRO
la sanción de 300 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1a) de la citada
Ley 7/2020, de 31 de agosto, de bienestar, protección y defensa de los animales de
Castilla La Mancha.