Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Mula. (BOE-N-2025-394594)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimientos sancionadores de denuncias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Una vez realizado el pago voluntario de la sanción dentro del plazo de quince días
contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
- La reducción del 50% del importe de la sanción.
- La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas.
- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día
en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
De no abonar la sanción con la reducción del 50% ni formular alegaciones en el
plazo indicado, este Acuerdo de Inicio será considerado a todos los efectos como
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (Art. 64.2-f, de la Ley 39/2015), por lo que se procederá
a dictar la resolución correspondiente.
La resolución sancionadora dictada por el Órgano competente pone fin al
procedimiento administrativo.
Protección de datos: De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre protección de datos de
carácter personal, le informamos que los datos de carácter personal serán incluidos en
las correspondientes actividades de tratamiento de datos personales del Ayuntamiento
de Mula con la finalidades específica de cada tratamiento. Los datos podrán ser cedidos
a Administraciones o Entes Públicos que lo requieran en uso de sus competencias y en
los supuestos legalmente establecidos. A este respecto, las personas interesadas
podrán ejercer los derechos de: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad,
limitación de tratamiento, cancelación u oposición. Puede encontrar toda la información
sobre protección de datos, sus derechos, contacto, y el delegado de protección de datos
en https://mula.es/web/proteccion-de-datos/
EXPEDIENTE
DNI/NIE
MUNICIPIO
ARTÍCULO *
MULA
LO 4/15, ART 36 06 601
06-04-2024
SANC/0720/2024 77855372G MULA
OCSC, ART 28 12
90
03-08-2024
SANC/0727/2024 X4770768Q MULA
OVBA, Art 16 01
200
22-08-2024
SANC/0740/2024 49176013N
LO 4/15, ART 36 06 601
02-09-2024
SANC/0761/2024 49176013N, MULA
OCSC, ART 28 12
90
20-09-2024
SANC/0004/2025 X3123297N MULA
OCSC, ART 28 21
90
30-11-2024
SANC/0017/2025 48427072C
MULA
OCSC, ART 27 05
301
15-12-2024
SANC/0023/2025 58478542F
MULA
LO 4/15, ART 36 03 601
25-12-2024
SANC/0024/2025 58478542F
MULA
OCSC Art 26 02
601
25-12-2024
OCSC, ART 28 21
90
28-12-2024
SANC/0538/2024 48542373E
MULA
SANC/0029/2025 X3123297N MULA
IMPORTE ACUERDO INICIO
cve: BOE-N-2025-012371c7114e6346679a62027e420d1b818b2f78
Verificable en https://www.boe.es
El importe de la sanción impuesta, deberá hacerse efectiva en periodo de pago
voluntario, sin derecho a reducción en el importe, o, por vía de apremio, devengando el
interés de demora, en su caso. Dicha resolución podrá ser recurrida en reposición ante el
mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes o, directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso- Administrativo de Murcia o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga
el interesado su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación en el plazo de dos meses. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar otro
recurso o acción que estime pertinente.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Una vez realizado el pago voluntario de la sanción dentro del plazo de quince días
contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
- La reducción del 50% del importe de la sanción.
- La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se
tendrán por no presentadas.
- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día
en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
De no abonar la sanción con la reducción del 50% ni formular alegaciones en el
plazo indicado, este Acuerdo de Inicio será considerado a todos los efectos como
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (Art. 64.2-f, de la Ley 39/2015), por lo que se procederá
a dictar la resolución correspondiente.
La resolución sancionadora dictada por el Órgano competente pone fin al
procedimiento administrativo.
Protección de datos: De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre protección de datos de
carácter personal, le informamos que los datos de carácter personal serán incluidos en
las correspondientes actividades de tratamiento de datos personales del Ayuntamiento
de Mula con la finalidades específica de cada tratamiento. Los datos podrán ser cedidos
a Administraciones o Entes Públicos que lo requieran en uso de sus competencias y en
los supuestos legalmente establecidos. A este respecto, las personas interesadas
podrán ejercer los derechos de: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad,
limitación de tratamiento, cancelación u oposición. Puede encontrar toda la información
sobre protección de datos, sus derechos, contacto, y el delegado de protección de datos
en https://mula.es/web/proteccion-de-datos/
EXPEDIENTE
DNI/NIE
MUNICIPIO
ARTÍCULO *
MULA
LO 4/15, ART 36 06 601
06-04-2024
SANC/0720/2024 77855372G MULA
OCSC, ART 28 12
90
03-08-2024
SANC/0727/2024 X4770768Q MULA
OVBA, Art 16 01
200
22-08-2024
SANC/0740/2024 49176013N
LO 4/15, ART 36 06 601
02-09-2024
SANC/0761/2024 49176013N, MULA
OCSC, ART 28 12
90
20-09-2024
SANC/0004/2025 X3123297N MULA
OCSC, ART 28 21
90
30-11-2024
SANC/0017/2025 48427072C
MULA
OCSC, ART 27 05
301
15-12-2024
SANC/0023/2025 58478542F
MULA
LO 4/15, ART 36 03 601
25-12-2024
SANC/0024/2025 58478542F
MULA
OCSC Art 26 02
601
25-12-2024
OCSC, ART 28 21
90
28-12-2024
SANC/0538/2024 48542373E
MULA
SANC/0029/2025 X3123297N MULA
IMPORTE ACUERDO INICIO
cve: BOE-N-2025-012371c7114e6346679a62027e420d1b818b2f78
Verificable en https://www.boe.es
El importe de la sanción impuesta, deberá hacerse efectiva en periodo de pago
voluntario, sin derecho a reducción en el importe, o, por vía de apremio, devengando el
interés de demora, en su caso. Dicha resolución podrá ser recurrida en reposición ante el
mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes o, directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso- Administrativo de Murcia o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga
el interesado su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación en el plazo de dos meses. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar otro
recurso o acción que estime pertinente.